PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), los expedientes Municipales N° 4016-24.588/2022, 5457/2021, 76.857/2019, 81.217/2019, 82.200/2021, 13.987/2019, 70.288/2021, 20325/2021, 91862/2021; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados, varios contribuyentes en su carácter de jubiladas, pensionadas y/o personas con discapacidad, con domicilio en nuestra ciudad, solicitan exención de la Tasa por Servicios Generales, respecto de los períodos correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.
Que todos los peticionantes agregaron en sus actuaciones individuales, las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes.
Que la Dirección General de Admiración Tributaria, no presenta objeciones que formular para acceder a lo solicitado por los contribuyentes.
Que, habiéndose cumplido con todos los requisitos necesarios, el Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica otorgar un beneficio económico en favor de vecinos de nuestra Ciudad que cuentan con limitaciones funcionales que dificultan el desarrollo normal de su actividad y/o a personas con haberes mínimos, por lo que la Secretaría de Ingresos Públicos agrega el Proyecto de Ordenanza correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021, que mantienen las personas jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo a las identificaciones y detalles obrante en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. –
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
ANEXO I
EXPEDIENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CUENTA N° | TASA PERÍODOS FISCALES |
---|---|---|---|
13987/2019 | COLETTA NOEMI MARIA | 140177-0 | SERVICIOS GENERALES 2020 2021 |
70288/2021 | INES SUSANA GARCIA | 152654-0 | SERVICIOS GENERALES 2021 |
20325/2021 | ALAVA MARIA CECILIA | 153804-59 | SERVICIOS GENERALES 2021 |
91862/2021 | SCZZESI MARIA ANGELICA | 130162-0 | SERVICIOS GENERALES 2021 |
5457/2021 | MARTINEZ HERIBERTO ALFREDO Y RAMOS MERCEDES | 155147-0 | SERVICIOS GENERALES 2021 |
76857/2019 | MENDOZA SANDRA EUGENIA | 155143-0 | SERVICIOS GENERALES 2019 |
81217/2019 | BELLO ANTONIO ELVIO | 135250-0 | SERVICIOS GENERALES 2019 |
82200/2021 | GOMEZ MARCELO ALEJANDRO | 154914-0 | SERVICIOS GENERALES 2021 |