PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley Provincial N° 15.134 -conocida popularmente como Ley Micaela bonaerense, la cual fue sancionada el 21 de marzo de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley fue denominada “Micaela” en conmemoración a Micaela García, una joven de 21 años que fue víctima de femicidio en Gualeguay (provincia de Entre Ríos) en 2017. El asesinato de Micaela visibilizó las fallas en los procesos de intervención estatal, a causa de la ausencia de abordajes con perspectiva de género, y evidenció la urgencia de formar y capacitar en materia de género a todas las personas que cumplen funciones en el Estado, en pos de construir políticas públicas integrales que enfrenten las desigualdades de género, las discriminaciones y apunten a terminar con las violencias hacia las mujeres y las personas LGTBI+;
Que la Ley Micaela Bonaerense propone la capacitación de todas las personas que se desempeñan en los tres poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial);
Que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual fue designado por el Poder Ejecutivo Provincial como la Autoridad de Aplicación de la Ley, es decir, es el responsable de certificar la calidad de las propuestas de capacitación presentadas por los Órganos de Implementación de cada uno de los tres poderes del Estado Provincial;
Que dicho Ministerio realizaría sensibilizaciones y cursos para formar formadoras y formadores que luego puedan implementar capacitaciones de género en sus respectivos espacios de trabajo;
Que es necesario saber si las capacitaciones se hicieron cumplir en todos los ámbitos;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, envíe informe detallando:
a) Porcentaje de participación de capacitación de la Ley Provincial N° 15.134/19 – conocida popularmente como Ley Micaela bonaerense de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia;
b) Si hubo sanciones para aquellas personas que no realizaron dichas capacitaciones;
c) En caso de haberse producido sanciones, de que tipo y tenor han sido, y el número de sanciones producidas;
d) Si se encuentra previsto repetir las capacitaciones en los próximos años;
ARTÍCULO 2º.- De forma.-
AUTORA: CONCEJALA ROXANA MOTTINO