PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley Nº 27.350; y
CONSIDERANDO:
Que dicha ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que el reciente Decreto Nº 883/20, aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”; y tiene por objetivo central, crear las condiciones para garantizar el acceso de la población a productos que contengan en su composición derivados de la planta de cannabis, a través del dictado de las normas operativas y de procedimientos que deberán tener en cuenta la calidad del cannabis y sus derivados, destinados al uso y aplicación en la medicina humana;
Que se sabe que el Cannabis contiene aproximadamente 500 (quinientos) compuestos diferentes, distribuidos en 18 (dieciocho) grupos químicos y alberga más de 100 (cien) fitocannabis;
Que el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, se encuentra en desarrollo constante en el mundo;
Que el uso del cannabis, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, reducen los daños potenciales que puede producir en un mercado deficiente de controles;
Que los productos vegetales a base de cannabis destinados al uso de la medicina humana deben estar disponibles en farmacias para dispensa bajo receta médica;
Que la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), tiene competencia entre otras materias, en todo lo referido a la autorización, control y fiscalización de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas médicas, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y de las drogas y materias primas que la componen y d las personas humanas o jurídicas que intervengan en dichas actividades;
Que asimismo, conforme al Decreto 1490/92, la Anmat tiene competencia en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina humana y protección de la salud de la población que se encuadren en las materias sometidas a su competencia, y es el órgano de aplicación de normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia (artículo 3 y 4);
Que se desconoce sobre que enfermedades actúa el cannabis, ya que, a pesar de existir innumerables estudios sobre el tema, estos no fueron definitorios, más allá de la epilepsia refractaria; y no habiendo evidencia científica suficiente sobre beneficios, contraindicaciones y efectos adversos;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informe:
1) Uso terapéutico y beneficios de los Cannabinoides (enfermedades en las que actúa como droga única y como coadyudante);
2) Efectos adversos, y
3) Contraindicaciones
ARTÍCULO 2º.- Solicítase asimismo, informe quienes son los autorizados para expender este tipo de producto.-
ARTÍCULO 3º.- De forma.-
AUTOR: CONCEJAL ERNESTO MEIRALDI.-