Expediente N°

20789

Extracto:

Implementando en el ambito municipal la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el objeto de obtener "Certificado de Libre Deuda Alimentaria" para la realización de diversos trámites municipales.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado, tras una separación o divorcio esa persona es, en general, la madre.

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” la violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
● La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
● La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
● La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
● La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Que el incumplimiento de alimentos representa entonces un claro ejemplo de VIOLENCIA ECONÓMICA dado que la mujer, a cargo de sus hijos/as que no cuenta con cuota alimentaria se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos generados;

Que la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio;

Que el deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Que por regla ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Impleméntase en el ámbito del Partido de Campana y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan a partir del artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un «Certificado de Libre Deuda Alimentaria».

ARTÍCULO 2°: El certificado de libre deuda alimentaria se solicitara en el marco de los trámites administrativos de otorgamiento de concesiones, licitaciones, permisos, habilitaciones comerciales y/o industriales, como también:
a) Para la obtención de permisos de espectáculos,
b) Obtención de concesiones para la explotación Municipio de Pinamar Boletín Oficial Municipal comercial o la prestación de servicios,
c) transferencias de fondos de comercio,
d) la obtención de permisos o autorización de rifas,
e) tramitación de licencias de conducir con la salvedad indicada en el art. 5 in fine de la Ley Provincial 13074. El certificado de libre Deuda alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciado por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes, en los casos de sociedad de responsabilidad limitada, o de los Directores, para el caso de sociedades Anónimas.

ARTÍCULO 3°: Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Campana deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluídos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el mencionado registro, se lo inscribirá como proveedor en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no recibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.-

ARTÍCULO 4°: No se designarán como funcionarios municipales a aquellas personas que se encontraran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Honorable Concejo Deliberante de Campana, propiciará reformas a su reglamento interno, tendientes a incorporar al estudio de los diplomas, la respectiva certificación de libre deuda alimentaria.-

ARTÍCULO 5°: Para el caso de que en un futuro existan planes municipales de viviendas, el otorgamiento o adjudicación, a título oneroso o gratuito de las mismas (las viviendas de planes sociales construidas por el Municipio) o la cesión de los derechos emanados de las mismas, será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular, o en su caso, cedente y cesionario, no se encuentran incluidos en el registro.-

ARTICULO 6°: La violación de las disposiciones de la presente ordenanza hará pasible a los funcionarios públicos de las sanciones previstas en el régimen normativo que les resulte aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.-

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará, por vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 8°: El trámite de libre deuda ante el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires correrá por cuenta del interesado.-

ARTÍCULO 9°: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de cumplimiento de la normativa sancionada, teniendo en cuenta que el legítimo ejercicio de la actividad civil y comercial procure el cumplimiento eficaz de los objetivos consagrados en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10°: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
20 de julio de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Presupuesto, Hacienda y Desarrollo Económico
Fecha de Giro a Comisión:
21 de julio de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible