PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de dotar a este cuerpo de un procedimiento a seguir para la declaración de interés legislativo de libros y producciones musicales, además de garantizar su conservación y difusión; y
CONSIDERANDO:
Que en numerosas oportunidades se presentan proyectos de declaración de interés legislativo de distintas actividades culturales, exposiciones, recitales, así como la producción literaria y musical de artistas;
Que entre estas últimas se encuentran ediciones de libros y producciones discográficas registradas a nombre de artistas individuales o colectivos;
Que entre esas obras se encuentran producciones de autores y autoras de nuestra localidad;
Que el reconocimiento de las mismas significa no sólo un digno mérito a la creación y producción artística y cultural, sino también la posibilidad de enriquecer el patrimonio cultural de nuestra comunidad;
Que el acervo patrimonial de la Biblioteca Municipal “Dr. Octavio R. Amadeo” cuenta con una Biblioteca de Autores Campanenses, cuyo fondo está integrado por publicaciones cuya autoría corresponde a vecinos y vecinas de nuestra localidad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL PJ- FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTÍCULO 1º: La declaración de Interés Legislativo de obras literarias de cualquier género y soporte, así como la referida a la producción discográfica musical, se podrá realizar por iniciativa de cualquier concejal o concejala; los bloques políticos y comisiones que integran este honorable cuerpo o la totalidad del mismo. También podrán ingresar a la Comisión de Cultura y Educación las peticiones presentadas a este cuerpo por vecinos y vecinas; establecimientos educativos; entidades de bien público; editoriales y/o autores, compositores y artistas en general. –
ARTÍCULO 2º: Todos los proyectos serán acompañados por un ejemplar del mismo, sea libro, revista o disco. En el caso de ediciones de tipo digital, se presentarán en soporte adecuado para su conservación y/o reproducción.
Asimismo se agregará una sintética reseña de la obra, breve biografía de los autores, compiladores y participantes, así como toda información adicional que enriquezca la ficha de conservación de la obra reconocida.-
ARTICULO 3°: Si la Comisión de Cultura y Educación lo requiere, podrá solicitar opinión de especialistas y/o instituciones relacionadas a la temática referida en la obra antes de emitir su despacho de comisión.-
ARTÍCULO 4º: Los ejemplares presentados, así como una copia de cada resolución y sus anexos serán remitidos a la Biblioteca Municipal, quien definirá su conservación en el fondo de la Biblioteca de Autores Campanenses o la colección que corresponda.-
ARTÍCULO 5°: De forma. –