Expediente N°

20753

Extracto:

Creando la "Comisión de Género, Mujeres y Diversidades" dentro del Reglamento Ingerno del HCD.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Los avances en tema de Género y Diversidad; y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante del Partido de Campana no contempla en su estructura y funcionamiento, tal y como se desprende del Reglamento Interno del HCD, una comisión específica de “Políticas de Género, Mujeres y Diversidad”;

Que es misión y deber de este Concejo Deliberante legislar en función de las demandas legítimas de la sociedad;

Que algunas de esas demandas, sobre todo en los últimos años, guardan relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y violencias que sufren las mujeres y diversidades por su sola condición de tales;

Que, en este contexto, y en concordancia con los lineamientos nacionales y provinciales, a nivel local resulta necesario y responsable, como Poder del Estado, crear ámbitos de abordaje, tratamiento y generación de políticas públicas específicas y transversales en la materia;
Que, en los últimos años, como parte de un proceso histórico de lucha, las mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes transformaciones culturales que colocaron las problemáticas de género y el reconocimiento de las identidades de género en el centro del debate público;
Que dichas transformaciones culturales vienen empujando e interpelando a los distintos niveles y poderes del Estado a adecuar sus normas, pautas y esquemas de funcionamiento en relación a los estándares constitucionales y las garantías mínimas que rigen en la materia;
Que nos encontramos en un escenario en donde cada vez más vemos una mayor participación de mujeres y paulatinamente de algunas disidencias en los espacios de decisión, que, en conjunto con el desarrollo de políticas públicas desde una perspectiva de género, deberían reflejarse en las instituciones municipales, ya que el cambio cultural, político y social en curso incluye también, indefectiblemente, a los actores políticos con responsabilidad institucional;

Que en ese sentido es oportuno y necesario avanzar en crear y/o repensar las instituciones existentes para que promuevan -a través de la elaboración, ejecución y revisión de políticas públicas- la cristalización de las demandas populares vinculadas a las problemáticas de géneros y, por ende, garanticen respuestas en clave de derechos desde la especificidad de la materia;

Que, a propósito de esa perspectiva, tanto en el ámbito provincial como en el nacional, las gestiones de Gobierno crearon -después de asumir funciones el 10 de diciembre de 2019- los Ministerios de Mujeres, Géneros y Diversidad;

Que, con anterioridad a la creación de estos Ministerios, nuestro país asumió diversos compromisos internacionales en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias contras las mujeres;
Que por caso, a tener en cuenta y en lo específico, rigen la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por nuestro país mediante ley 23.179 vigente desde el 27 de mayo de 1985) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer Convención de Belem do Pará (aprobada por nuestro país mediante Ley 24.632 vigente desde el 1 de abril de 1996);

Que, con relación a la igualdad de género, la Declaración Política de la V Cumbre de la CELAC (celebrada en la República Dominicana en el 2017) aborda el tema en el punto 19 y las Directrices de la Política de la Igualdad de Género del Mercosur (acordadas la República Bolivariana de Venezuela, DEC. Nº 13/2014) en todo su desarrollo;

Que, asimismo, vale destacar la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en nuestro país por Ley Nº 23.849 vigente desde el 16 de octubre de 1990) en cuanto establece la necesaria protección especial del Estado hacia niños, niñas y adolescentes;

Que las grandes e históricas luchas de las mujeres y disidencias en pos de visibilizar las desigualdades en el acceso al trabajo formal, de reducir la brecha salarial, de erradicar la concepción de que las tareas del cuidado, tanto familiares como del hogar, son un deber natural de las mujeres, de alcanzar la paridad en las representaciones políticas y de poner
en crisis el paradigma de privilegios de los hombres por sobre las otras identidades- se expresó en numerosas conquistas sociales, normativas e institucionales;

Que tales conquistas dan cuenta de cómo el acceso y reconocimiento de los derechos exigidos fue progresivo y por ende, a instancias del principio de progresividad y no retroactividad que rige en derechos económicos, sociales y culturales, el Estado debe necesariamente tender a mayores y mejores niveles de protección y promoción de derechos;
Que vale nombrar, en este sentido, algunas de las conquistas que se han logrado traducir en leyes como las mencionadas a continuación: ley 24.012 de Cupo Femenino sancionada en 1991 que tiempo después progresó en la Ley 27.412 de Paridad de Género en los ámbitos de representación política sancionada en noviembre de 2017; la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar sancionada en 1994; ley 25.239 Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico sancionada en 1999; ley 25.673 que crea el programa nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sancionada en 2003; ley 25.674 sobre Cupo Sindical Femenino sancionada en 2003; ley 25.929 de Parto Humanizado dictada en el 2004; ley 26.130 que establece el régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de trompas y Vasectomía gratuitas dictada el 2006; ley 26.150 estableció el programa nacional de Educación Sexual Integral en el 2006; la ley 26.364 de Trata de Personas sancionada en el año 2008; ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del 2009; ley 26.618 de Matrimonio Igualitario aprobada en el año 2010; ley 26.743 de Identidad de Género sancionada en el 2012; ley 26.791 que incluyó al Código Penal el agravante de violencia de género en un homicidio (femicidio) en el 2012; ley 27.499 “Micaela” del año 2019; y la resolución 01/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que actualiza el Protocolo de Aborto no punible;

Que estas conquistas se expresaron también en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación con la creación del Consejo Nacional de la Mujer (1992) y, dando continuidad a ello, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (2017) como organismo para la igualdad de género en Argentina, funcionando como ente descentralizado bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A este avance, le sigue la reciente conformación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (2019) jerarquizando de esta manera la problemática y el trabajo que la misma requiere;

Que estos avances también se expresaron en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con la sanción de las leyes 11.733 de Cupo Femenino en el año 1995; 12.569 de Violencia Familiar en el año 2000; 14.783 “Amancay Diana Sacayán” de Cupo Laboral Trans dictada en el año 2015 y la ley 14.848 de Paridad de Género en las candidaturas sancionada en el año 2016;

Que en el Poder Ejecutivo Provincial también se avanzó en la materia a través de la Ley 11.097 sancionada en 1993 que creó en ese ámbito el Consejo Provincial de la Mujer y, recientemente, la conformación del Ministerio de la Mujer, Políticas de Género y Diversidad Sexual;

Que, en el Congreso de la Provincia, mediante la ley 12.539 sancionada el 4 de diciembre de 2000, se creó la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y Trato hacia las Mujeres;
Que, en este sentido, a nivel nacional y también provincial, hay Concejos Deliberantes que han creado comisiones específicas de abordaje de temáticas de mujeres, géneros y diversidad. Entre otros, podemos destacar los procesos de fundación de comisiones en Rosario, Córdoba, Posadas, San Luis, Paraná, Salta. También, en el territorio bonaerense, vale reconocer la creación de comisiones en La Plata, Luján, Lincoln, Mercedes, Vicente López, San Isidro;

Que abordar en su complejidad esta problemática desborda el ámbito de actuación y competencia de este Concejo Deliberante por tratarse de un modelo social patriarcal enquistado en los múltiples ámbitos de la vida diaria, pero es necesario, al menos, generar políticas públicas e institucionalidades específicas tendientes a incorporar la perspectiva de género de manera transversal hacia la ejecución de políticas públicas más justas e igualitarias;

Que, para lograr ese cometido, al menos en una primera instancia, es fundamental que este Concejo Deliberante asuma la responsabilidad política e institucional de inaugurar en su estructura de funcionamiento un ámbito específico para debatir ideas, construir consensos y generar políticas públicas que permitan, en articulación con los otros poderes del Estado, un abordaje integral de las distintas problemáticas de género;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase dentro del Reglamento Interno del HCD de Campana la “COMISIÓN DE GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDADES”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese, Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, TÍTULO VII, DE LAS COMISIONES INTERNAS, ARTÍCULO 13º.- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13º: Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo
serán las siguientes:
“Habrá siete (7) Comisiones Internas Permanentes dentro del  Honorable
Concejo Deliberante, LEGISLACIÓN GENERAL y SEGURIDAD; PRESUPUESTO, HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO; CULTURA Y EDUCACIÓN; SALUD Y MEDIO AMBIENTE; OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y DERECHOS HUMANOS, MINORIDAD, FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; Y, POLÍTICAS DE GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDADES las que se compondrán de siete (7) miembros titulares cada una; cada Bloque Político podrá designar un suplente en cada Comisión el cual reemplazará al miembro titular en caso de enfermedad o razón de fuerza mayor, debidamente comunicada la Presidente/a de la Comisión.”

ARTÍCULO 3°: Le corresponde a la Comisión de Género, Mujeres y Diversidad dictaminar sobre:
a. Todo asunto relativo a la protección integral para la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones, tanto sean públicos como privados.
b. Toda cuestión tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato hacia las distintas identidades de géneros.
c. La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas y proyectos que hagan al goce y ejercicio de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales en tanto repercute en una sociedad más justa e igualitaria.
d. El seguimiento permanente del cumplimiento de Legislación, Regulaciones, Información Internacional, Nacional, Provincial y Municipal respecto de la Erradicación de toda Forma de Violencia por Razones de Género; Ampliación de Derechos; Políticas Públicas en Vigencia, etc.
e. Dictaminar sobre todo Proyecto o asunto relacionado con el desarrollo de políticas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, la transverzalización del enfoque de género en el estado municipal y la prevención y erradicación de la violencia por razones de género.

ARTÍCULO 4°: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
5 de julio de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Decreto
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
7 de julio de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
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Miembro Informante:
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Fecha de tratamiento en el Recinto:
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Sufrió modificaciones:
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Número de Norma:
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Tipo de Norma:
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Promulgación:
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