PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Las dificultades que se presentan en el desarrollo de la labor del Honorable Concejo Deliberante por la demora u omisión de las respuestas a las solicitudes de informes emanados desde este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que, es preciso contar con los datos necesarios para cumplir con las tareas inherentes a la función de Concejal;
Que, debe optimizarse esta labor brindándole celeridad y efectividad;
Que, la falta de información y/o imprecisión en la misma, muchas veces ocasiona la imposibilidad de realizar las tareas de contralor o de legislación por parte de este Cuerpo Deliberativo;
Que existe una Ley Nacional que brinda un marco normativo sobre el derecho a acceso a la información pública, la Ley 27275;
Que dicha Ley fija que “toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”, que además “se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad”, y que “la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor” (Artículo 1º);
Que en su artículo 4º, la Ley regula que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con
patrocinio letrado”;
Que, respecto a los plazos para el cumplimiento con la respuesta a las peticiones de información pública, dicha Ley en su artículo 11º refiere que “Toda solicitud de información pública requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada.
En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga.
El peticionante podrá requerir, por razones fundadas, la reducción del plazo para responder y satisfacer su requerimiento”;
Que esta Ley, en su artículo 19º, crea además la Agencia de Acceso a la Información Pública cuya función es “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y promover medidas de transparencia activa”;
Que, por último, esta Ley también crea el Consejo Federal para la Transparencia (art. 29º) como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tendrá por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la
información pública;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES JUSTICIALISTAS – FRENTE DE TODOS, SOLICITA
A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase que los Pedidos de Informe sancionados por el Honorable Concejo Deliberante y dirigidos al Departamento Ejecutivo, deberán ser respondidos dentro de un plazo de 15 (Quince) días hábiles administrativos, contados desde la recepción de las actuaciones.
ARTÍCULO 2º: En los casos en que la complejidad del asunto exija un plazo mayor, el Departamento Ejecutivo mediante la Secretaría correspondiente formulará un pedido de prórroga antes del vencimiento del plazo original, a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: En el caso de solicitar prórroga para la entrega de la información requerida, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria u Organismo al que le fuera requerido el informe debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga.
ARTICULO 4º: La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.
ARTICULO 5º: El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, es considerando incurso en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.
ARTICULO 6º: Transcurrido el plazo dispuesto por la presente ordenanza sin que se haya recibido la respuesta requerida por el Honorable Concejo Deliberante, se dispondrá las medidas necesarias a fin de iniciar las actuaciones pertinentes y las acciones administrativas y/o judiciales que determina las leyes y normativas vigentes.
ARTICULO 7º: De forma. –