Expediente N°

20740

Extracto:

Creando el Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y las situaciones conflictivas que padecen las escuelas de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad no está exenta de la conflictividad y violencia dentro de las instituciones educativas ni de los efectos colaterales que esta trae aparejados en las instituciones escolares y en la sociedad entera;
Que las instituciones educativas deben garantizar no solo el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes sino también el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia;

Que la comunicación conjunta N°3-2022 de la Dirección General de Escuelas conforma el programa “La construcción de una mirada de cuidado como intervención ante situaciones de padecimiento subjetivo de las y los estudiantes”;

Que las consecuencias de la violencia escolar han sido evidenciadas en el ajuste y adaptación socio emocional de las víctimas ynvictimarios. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que son víctimas suelen sufrir de problemas como ansiedad, depresión, baja autoestima, tendencia a consumir drogas, trastornos psicosomáticos, negación hacia el colegio y las relaciones sociales, ideas suicidas y hasta suicidios reales; mientras que los agresores puedan transformarse en agresores crónicos y, a la larga, generar un desajuste social grave;

Que la violencia escolar derivada en acoso escolar, también conocido como hostigamiento o por su término inglés «bullying», constituye una conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno;

Que resulta imprescindible contar, en el ámbito de nuestra ciudad, con un Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar para abordar las problemáticas locales;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR en el ámbito de la Secretaria de Cultura y Educación o del órgano
que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 2° El presente Programa se llevará a cabo en el ámbito de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la ciudad de Campana.

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo, en el marco del Programa dispuesto en el art. 1º, organizará un Servicio Permanente de Mediación contra el Acoso y la Violencia Escolar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad
educativa y su proyección a la sociedad en general.

ARTICULO 4°: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará lo siguiente:
A) Establecer a la Mediación en la Convivencia Escolar como principio básico educativo
B) Elaborar las estrategias necesarias para la detección temprana de los problemas de convivencia
C) Dotar a la comunidad educativa de herramientas útiles para la reconciliación y restauración de la confianza entre los protagonistas de cualquier tipo de conflicto en el ámbito escolar y sus implicancias externas en la sociedad
D) Brindar talleres y capacitaciones con personal especializado en el abordaje de conflictos escolares dirigidos a docentes, directivos, alumnos, familias y personal auxiliar de las instituciones educativas.
E) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.

ARTICULO 5°: A efectos de cumplimentar los alcances del Programa, el Departamento Ejecutivo, puede celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Nación y de la provincia de Buenos Aires, Universidades y Centros de Estudios, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo, elaborará un Protocolo General de Prevención, Detección y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar en el cual se contemplará el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias. Además, se propiciarán los vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso. Incluyendo de forma explícita la integración de la perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar de las niñas y las jóvenes.

ARTICULO 7º: El programa se financiará con los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo, y dichos recursos deberán estar contemplados en el presupuesto del año 2023 en adelante.

ARTICULO 8°: De forma. –

Fecha de Ingreso al HCD:
5 de julio de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Cultura y Educación
Fecha de Giro a Comisión:
7 de julio de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible