Expediente N°

20737

Extracto:

Solicitando a la H. Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley que tramita bajo expte. 1604-D-2021 que trata sobre "Alcoholemia Cero para la Conducción, Modificación del Código Penal y de las Leyes Nº 24.449 y 24.788".

Proyecto:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Proyecto de Ley Expediente Nº 1604-D-2021, iniciado en Cámara en Cámara de Diputados; y
CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto de ley trata sobre ALCOHOLEMIA 0 PARA LA CONDUCCIÓN. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y DE LAS LEYES Nº 24449 y Nº 24788, ambos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que el proyecto de ley aborda problemáticas sociales de extrema sensibilidad;

Que los datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) revelan el impacto de la siniestralidad vial en nuestro colectivo social;

Que, con relación al proyecto de Ley “alcohol cero”, la OMS señala que el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas previo a conducir un vehículo,son uno de los principales factores de riesgo con relación a la producción de los siniestros de tránsito, aumentando el riesgo de aquellos con desenlace fatal o lesiones graves;
Que, de acuerdo a esa misma Organización, el alcohol ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial y es el principal factor de riesgo de muerte y discapacidad para las personas de entre 15 y 49 años. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reafirma que el consumo de alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales, asociándolo a otros comportamientos de riesgo, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y del casco);

Que conducir bajo los efectos del alcohol trae consecuencias negativas para todos los usuarios de la vía y no solo para el conductor alcoholizado. Las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes o los pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de la vía pública, sobre todo los más vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas). Estas personas terminan sufriendo las consecuencias negativas del riesgo asumido por aquel conductor que maneja bajo los efectos del alcohol;

Que, según datos relevados, 1 de cada 4 personas que ingresan a guardias hospitalarias por siniestros viales consumió alcohol durante las 6 horas previas al ingreso. La información disponible evidencia que el 25,1% de los conductores de vehículos (automovilistas, motociclistas y ciclistas) declararon haber consumido alcohol en las horas previas a sufrir un siniestro vial;

Que la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 (B.O. 03/04/1997) prohíbe “conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre” (art. 17);

Que la sanción de la ley mencionada significó un antes y un después en el abordaje del alcoholismo, redimensionando el rol del Estado en la lucha contra esta adicción, que se inscribe como uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en materia de salud;

Que habiendo transcurrido más de veinte años desde su sanción, el mensaje no parece ser lo suficientemente claro y unívoco. En efecto, la ley prohíbe el consumo de alcohol si se conducen vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, admitiendo una tolerancia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre si se conducen motocicletas y ciclomotores, y de 0,5 gramos por litro de sangre si se conduce cualquier otro tipo de vehículo;

Es decir, queda poco claro que no debe consumirse alcohol si se va a conducir, lo cual ha dado lugar a especulaciones y recomendaciones de todo tipo acerca de la cantidad de alcohol que cada uno podría beber sin superar el límite permitido. Dicho de otro modo, la legislación vigente permite inferir que beber alcohol antes o durante la conducción de un vehículo automotor no es riesgoso, y que el problema tiene que ver con la cantidad ingerida, poniendo en cada conductor el discernimiento sobre su aptitud tras haber bebido;

En las diversas legislaciones latinoamericanas se dan soluciones diversas al problema, desde aquellas que consideran a la conducción en estado de ebriedad o en excesos de velocidad una mera contravención o una falta de tránsito hasta otras mucho más rigurosas que consideran que tales actos son delitos tipificados por el código penal y pasible de penas privativas de la libertad como Perú, Chile y España. Las informaciones recabadas es que en donde se aplica esta última normativa han bajado sensiblemente los accidentes de tránsito, las lesiones y pérdidas de vidas humanas, como es el caso de los países escandinavos, por ejemplo. La solución propuesta pretende ante la amenaza cierta de que uno va a poder ser pasible de gravísimas penas privativas de la libertad, ajustaremos nuestras conductas y respetaremos la ley y con ello la vida humana.- Al tratarse de una modificación al Código Penal que es una ley de fondo, la sanción hecha por el Congreso Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional sin depender de la ratificación o no de todas o algunas de las provincias.
Elevar al rango de delito de una conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal punto de enviar a la cárcel a los responsables de la misma;

El presente proyecto tutela la vida. Tomando los datos oficiales, en los últimos 10 años superamos las 50.000 víctimas fatales y el millón de personas lesionadas en siniestros viales, con todo lo que esto implica, además, en materia de costos materiales e inmateriales para la sociedad;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Cámara de Diputados de la Nación, el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley Expediente 1604-D-2021, iniciado en Cámara en Cámara de Diputados, el cual trata sobre ALCOHOLEMIA 0 PARA LA CONDUCCIÓN. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y DE LAS LEYES Nº 24449 y Nº 24788, ambos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.-

ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente al Congreso de la Nación, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a las Comisiones respectivas, tratantes de esta temática.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.-

AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA.

Fecha de Ingreso al HCD:
5 de julio de 2022
Autor:
Bloque Juntos
Tipo de Expediente:
Resolución
Estado de Expediente:
Aprobado
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
7 de julio de 2022
Dictamen:
de mayoría
Fecha del dictamen:
19 de julio de 2022
Miembro Informante:
Concejal Alejandro Barja
Fecha de tratamiento en el Recinto:
21 de julio de 2022
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
2453
Tipo de Norma:
Resolución
Promulgación:
Información no disponible