Expediente N°

20715

Extracto:

Creando el Servicio de Terapia Cannábica en el ámbito del Hospital San José,

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ley 27350 sobre “Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud (art.1);

Que, además, crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud, explicitando entre sus objetivos:
– Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado
– Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa
– Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales
– Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;

Que el 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883/2020 que aprobó la nueva reglamentación de la Ley 27350 sobre Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (en adelante, ley de cannabis medicinal), y derogó la reglamentación anterior establecida por medio del Decreto 738/17;
Que también se reglamenta el artículo 8 de la Ley 27350, a través de la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), con el fin de emitir la correspondiente autorización a los pacientes que accedan a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Dichos pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por el Ministerio de Salud. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con una indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente;

Que, en este sentido, para poder acceder a la terapéutica del cannabis es condición la indicación médica que permita registrarse en el Reprocann;

Que luego de un tiempo recorrido y de la consulta de muchas vecinas y vecinos usuarios de cannabis medicinal, en nuestra ciudad no hay médico registrado en el programa que pueda vincular a las personas que deseen este tipo de terapéutica con el citado registro, impidiendo así el acceso a cualquier tipo de terapia con derivados del cannabis;

Que, a causa de esto, las personas interesadas en acceder a esta terapéutica tienen que contactar médicos de otros distritos, abonar aranceles elevados o, como sucede en la gran mayoría de estos casos, desistir de acceder a dicha terapéutica o, en el peor de los casos, seguir clandestinizando el acceso al cannabis medicinal y terminar realizando cultivos no registrados que en la normativa actual tiene carácter de ilegalidad;
Que en función de garantizar el acceso a la salud de nuestros vecinos y vecinas, respondiendo a una demanda importante de un sector de nuestra sociedad que tiene la posibilidad de acceder a una terapéutica en crecimiento tanto cuantitativamente como cualitativamente (debido a la cada vez mayor cantidad de resultados positivos de las investigaciones en torno a estas terapias) el Estado Municipal debería participar activamente en brindarle la posibilidad de acceder a un derecho adquirido de nuestros ciudadanos;

Que en el hospital San José, no hay un servicio específico sobre la temática abordada ni tampoco profesionales que puedan brindar la posibilidad a los vecinos y vecinas que quieran participar de terapias derivadas del cannabis, de acceder a la registración indicada por el mismo;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL PJ – FRENTE DE TODOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease el Servicio de Terapia Cannábica en el ámbito del Hospital San José, dependiente de la Secretaría de Salud o del organismo que en un futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 2º: Sera función de este servicio:
– Proveer los médicos y médicas necesarios que puedan diagnosticar e indicar los tratamientos correspondientes con el uso de cannabis medicinal;
– Brindar las respuestas administrativas necesarias para que los pacientes accedan al REPROCANN;
– Llevar un registro, seguimiento, elaboración de estadísticas, y todo aporte necesario como suministro para la investigación del uso terapéutico del cannabis medicinal;
– Promover convenios con el Círculo Médico de Campana que propicien la participación de profesionales de nuestra ciudad, apuntando al intercambio, capacitación y desarrollo de estudios científicos que puedan aportarse a la investigación y desarrollo de la terapéutica del cannabis.

ARTÍCULO 3º: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento a partir del presupuesto del año 2023 y subsiguientes.-

ARTICULO 4º: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
15 de junio de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Medio Ambiente y Salud
Fecha de Giro a Comisión:
16 de junio de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible