PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Es necesario considerar dar una respuesta concreta a la necesidad de la gente respecto del Servicio Fúnebre en la ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que la muerte es el destino irremediable de todo individuo, una etapa en la existencia de todos los seres humanos que conforma el horizonte natural del ciclo vital;
Que singularmente a lo largo de la historia cada religión (Católica, Judia, Budista, Islámica, Hindú, Laica o Civil) tiene costumbres muy diferentes en lo que se refiere al funeral de un ser querido;
Desde hace miles de años, los rituales funerarios sirven para expresar los sentimientos en relación a la muerte de un ser querido;
Que el propósito principal de esta despedida es recordar la vida de la persona fallecida aceptando la realidad de su muerte y proporcionando un ritual público donde expresar la tristeza;
Que el ritual funerario confirma el final de esta vida permitiendo comenzar el proceso de curación. La visualización del cuerpo de nuestro ser querido fallecido puede ser para muchos una instancia sumamente difícil. Sin embargo, este último contacto nos permite reconocer la realidad de esta pérdida así como su carácter irreversible y definitivo;
Que los funerales también, proporcionan un momento de cierre de la relación en términos de presencia física ya que, a pesar de que la muerte es parte de la vida, nuestra cultura no discute abiertamente sobre ella. También nos ayuda a aceptar intelectualmente esta pérdida. Cuando un ser querido muere, primero hacemos un reconocimiento racional de esta muerte para luego expresar la repercusión que ésta tuvo en nuestros sentimientos;
Que al organizar la ceremonia funeraria no podemos dejar de aceptar, al menos intelectualmente, que nuestro ser querido ha fallecido. Sin embargo, con el transcurso de los días comenzamos a reconocer esta pérdida desde nuestro corazón iniciando un largo proceso de aceptación y curación en donde la tristeza y el dolor se apoderan de nuestros días;
Que, en este sentido, la ceremonia funeraria cumple un rol primordial para iniciar el proceso de duelo logrando restablecernos en un nuevo contexto sin la presencia de este ser querido;
Que el reclamo de las y los vecinos respecto del Servicio Fúnebre Municipal en la ciudad de Campana es histórico y debe necesariamente ser tomado como uno de los problemas de los ciudadanos de nuestra ciudad;
Que, es conocido que en la ciudad de Campana solo existe una empresa privada de Servicio Fúnebre impidiendo a las y los vecinos el alcance a un Servicio de Sepelio accesible;
Que esa porción de la comunidad no solo atraviesa una situación traumática de pérdida de un familiar, sino que también, a la hora de despedir a su ser querido se ve en una situación acuciante de gastos significativamente imposibles de afrontar;
Que esos gastos se traducen en deudas que muchas veces no pueden afrontar en su totalidad en algunos casos y en otros como ya lo hemos visto hacen colectas por medio de publicaciones en redes sociales solicitando colaborar en cuentas puestas a disposición para pagar montos impensados;
Que también sucede que la única casa funeraria de la ciudad de Campana hasta que no paga la última cuota adeudada, esta retiene para el Certificado de Defunción de quien ha fallecido. Esto implica que los familiares de la persona fallecida no pueden iniciar ningún trámite de pensión y/o política pública que derive del fallecimiento de la persona;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el “Servicio Municipal Fúnebre Gratuito”, a cargo de la Municipalidad de Campana;
ARTÍCULO 2°: E1 Servicio Fúnebre gratuito a que alude el artículo 1°comprenderá la provisión de:
a) Ataúd.
b) Sala Velatoria.
c) Traslado al Cementerio local
d) Una sepultura en tierra en el Cementerio Municipal de Campana por el tiempo de 5 (cinco) años sin cargo.
e) Cruz con epitafio identificatorio del fallecido o fallecida.
ARTÍCULO 3°: Quienes soliciten este servicio gratuito, deberán justificar que no cuentan con ingresos suficientes para afrontar erogación y/u obra social que se haga cargo en el momento que deba prestarse el servicio y que asimismo no esté cubierto el gasto por estar afiliado a servicio social o servicio fúnebre privado.-
ARTÍCULO 4°: Intervendrá en el dispositivo para determinar el acceso al presente servicio la Secretaría de Desarrollo Social (o el organismo que a futuro l reemplace) de forma urgente, necesaria y debida, con su equipo profesional de Asistentes Sociales.-
ARTÍCULO 5°: El Municipio de Campana realizará un registro de Sitios que funcionen como Salas Velatorias del presente Proyecto en la ciudad de Campana (Sociedades de Fomento, Mutuales, Asociaciones, Clubes
Barriales, etc).-
ARTÍCULO 6°: Sobre la Sala Velatoria:
a. El Municipio de Campana deberá acondicionar especialmente una sala en un lugar físico fijo en la Ciudad;
b. A pedido del requirente se podrá constituir en:
● Domicilios particulares;
● Sociedades de Fomento,
● Mutuales,
● Asociaciones,
● Clubes Barriales.
Todas deberán tener la autorización de la Municipalidad de Campana.
c. La Sala Velatoria Municipal estará a disposición de quienes las soliciten las veinticuatro horas del día, durante todo el año.
ARTÍCULO 7°: El D.E. deberá indicar un medio de comunicación telefónico o similar que sea fácilmente conocido por las y los vecinos para requerir el servicio en todos los medios locales. Dicha vía de comunicación será de atención las 24 hs. del día, debido a la naturaleza del tema que deberá abordar-
ARTÍCULO 8°: Que el presente Proyecto de Ordenanza sea contemplado en el Presupuesto previsto para el año 2023.-
ARTÍCULO 9°: De forma.-