Expediente N°

20705

Extracto:

Adhiriendo el Municipio de Campana a la ley ProvinciaL N° 15.325, que manifiesta la adhesión de la Pcia de Bs. As. a la ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO:         

La Ley Provincial N°15.325, y;

CONSIDERANDO:

Que la legislatura provincial sancionó la ley N° 15.325 publicada en el Boletín Oficial de fecha 10 de mayo de 2022.

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene un plazo de 180 días para reglamentar la ley sancionada a partir de la fecha de su aprobación.

 

Que la mencionada ley declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables, tanto para autoconsumo, como para su inyección del excedente a la red eléctrica de distribución.

 

Que el artículo 8 de la ley provincial invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectuar la correspondiente adhesión a la misma.

 

Que en el marco de la sanción de esta ley se le permitirá al usuario de las compañías de servicio eléctrico vender el excedente de energía que produce en su hogar, comercio, PyMEs, grandes industrias, producciones agrícolas y ganaderas, entes públicos y organismos oficiales al sistema de Red de Distribución.

 

Que resulta importante tomar plena conciencia del cuidado y protección del medio ambiente.

 

Que es necesario promover políticas de concientización sobre el correcto y eficiente uso de los recursos naturales, de fuentes de energías renovables y de todas aquellas medidas cuyo fin último sea el de proteger el hábitat y medio ambiente en el cual vivimos.

 

Que esta Ley promueve el crecimiento productivo procurando el desarrollo sostenible, potenciando el desarrollo de la industria de la energía renovable, agregando competitividad a las PyMES y ampliando el mercado laboral; a la vez que genera nuevas oportunidades educativas y laborales para los más jóvenes.

 

Que es importante que el municipio adhiera a esta normativa provincial que cambia radicalmente los paradigmas energéticos, pasando de ser usuarios a ser usuarios generadores, lo cual permite ahorrar en la factura del servicio eléctrico, contar con beneficios fiscales y obtener créditos para adquirir tecnología mientras cuidamos el ambiente.

 

Que sería deseable que todo proyecto de construcción de nuevos edificios públicos municipales contemple la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable.

 

 

Que a los fines de la presente ordenanza, se tomarán como referencia, las diferentes categorías de usuario-generador que establece la reglamentación de la ley nacional, las cuales fueron determinadas en función de la potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar.

 

Por ello,

 

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, PROPONE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE:

 

ORDENANZA 

 

ARTICULO 1°: Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA a la ley Provincial N°15.325 (Generación Distribuida), que en el mismo orden manifiesta su adhesión a la ley Nacional 27.424. “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.

ARTICULO 2°: Declárese de interés municipal la generación distribuida tanto para autoconsumo, como para eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución.

ARTICULO 3°: En los términos de la presente ordenanza se define:

Energía demanda: a la energía eléctrica efectivamente tomada desde la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador.

Energía inyectada: a la energía eléctrica efectivamente entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador, de acuerdo al principio de libre acceso establecido en la ley 24.065, artículo 56, inciso e.

Equipos de generación distribuida: a los equipamientos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, y que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada.

Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía establecidas en el artículo 2° de la ley 27.191, Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

Generación distribuida: a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por usuarios del servicio público de distribución que estén conectados a la red del prestador del servicio y reúnan los requisitos técnicos que establezca la regulación para inyectar a dicha red pública los excedentes del autoconsumo.

Usuario-generador: al usuario del servicio público de distribución que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables en los términos del inciso h) precedente y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente ley y su reglamentación. No están comprendidos los grandes usuarios o auto generadores del mercado eléctrico mayorista.

 

ARTICULO 4°: Los usuarios generadores estarán alcanzados, además de los beneficios previstos en las leyes nacional y provincial, por los incentivos que a nivel municipal se establezcan en la reglamentación correspondiente, así como también en las ordenanzas fiscal e impositiva de cada año a partir de la sanción de la presente ordenanza. Dichos incentivos deberán guardar relación con la cantidad de energía generada por el equipo de generación distribuida medido en kilowatt-hora, estableciendo también el período durante el cual se otorguen.

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal oficiará gestiones para que a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires se promuevan líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables.

ARTICULO 6°: Todo proyecto de construcción de edificios públicos municipales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable. Para el caso de los edificios públicos municipales existentes, el departamento ejecutivo realizará de manera gradual un estudio con el fin de proponer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, así como también la eventual incorporación de equipos de generación distribuida.

 

ARTICULO 7°: De forma.

AUTOR: CONCEJAL GONZALO BRUTTI

Fecha de Ingreso al HCD:
15 de junio de 2022
Autor:
Bloque Juntos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Aprobado
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
16 de junio de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
6 de octubre de 2022
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
7413
Tipo de Norma:
Ordenanza
Promulgación:
Fecha: 2 de noviembre de 2022
Información no disponible