PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de generar espacios de expresión para nuestros artistas locales; y
CONSIDERANDO:
Que es importante potenciar la cultura local, creando espacios donde los artistas de nuestra ciudad puedan expresarse y exponer su trabajo;
Que en su mayoría, las bandas locales se sostienen con sus propios recursos, incluso teniendo que pagar los espacios para poder hacer sus shows;
Que es importante que desde el Estado se ayude a estos artistas y la legislación debe tender a fortalecer la cultura local a través del acompañamiento del Municipio;
Que de esta manera se garantiza el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en nuestra ciudad, teniendo en cuenta además la actividad de contención social que representa la música para los niños y adolescentes;
Que el Municipio dispone grandes cantidades de dinero en la contratación de artistas que no pertenecen a nuestra ciudad, y en este sentido es importante que en ese marco se dé posibilidades también a nuestros artistas locales para que puedan mostrarse ante un público numeroso, en forma gratuita y con equipos de sonido profesionales, lo cual representa una oportunidad única;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la obligatoriedad de la participación de los artistas locales, en forma de teloneros o banda soporte, en los diferentes espectáculos musicales organizados por la Municipalidad de Campana.-
ARTICULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Espectáculo artístico: todo evento organizado por la Municipalidad de Campana, con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un espectáculo musical realizado en espacio físico cubierto o al aire libre;
b) Artistas locales: toda persona solista o grupo musical que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical. El artista local debe contar con domicilio legal en la ciudad, con un mínimos de tres años.-
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura, o quién esta designe para el cumplimiento de la misma. Será potestad de la autoridad de aplicación:
a) Confeccionar y mantener actualizado un Registro de artistas locales, teniendo en cuenta el género musical de cada uno, a los fines de su participación en los distintos eventos;
b) Asegurar la participación y las oportunidades de manera equitativa para todos los artistas locales registrados;
c) Conformar un Consejo integrado por los artistas inscriptos en el registro quienes serán los encargados de seleccionar el/los artista/s teloneros para cada espectáculo.-
ARTICULO 4°: La contratación de los artistas locales teloneros, difusión y promoción de las mismas estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura. El mismo se abonará con las partidas presupuestarias de dicha Dirección.-
ARTICULO 5°: La cantidad de artistas locales como teloneros en la realización de espectáculos musicales quedará a criterio de la Dirección de Cultura, debiendo seleccionarse como mínimo uno teniendo en cuenta las características del espectáculo principal y el género musical del mismo.-
ARTICULO 6°: La Dirección de Cultura deberá garantizar a los artistas teloneros 20 (veinte) minutos de actuación sobre el escenario, ofreciendo un sonido igual o de características
similares que las del artista principal.-
ARTICULO 7°: De forma.-