Expediente N°

20684

Extracto:

Estableciendo la obligatoriedad de la participación de los artistas locales en forma de teloneros o bandas soporte en los diferentes espectáculos musicales organizados por la Municipalidad de Campana.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:
La necesidad de generar espacios de expresión para nuestros artistas locales; y

CONSIDERANDO:

Que es importante potenciar la cultura local, creando espacios donde los artistas de nuestra ciudad puedan expresarse y exponer su trabajo;

Que en su mayoría, las bandas locales se sostienen con sus propios recursos, incluso teniendo que pagar los espacios para poder hacer sus shows;

Que es importante que desde el Estado se ayude a estos artistas y la legislación debe tender a fortalecer la cultura local a través del acompañamiento del Municipio;

Que de esta manera se garantiza el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en nuestra ciudad, teniendo en cuenta además la actividad de contención social que representa la música para los niños y adolescentes;

Que el Municipio dispone grandes cantidades de dinero en la contratación de artistas que no pertenecen a nuestra ciudad, y en este sentido es importante que en ese marco se dé posibilidades también a nuestros artistas locales para que puedan mostrarse ante un público numeroso, en forma gratuita y con equipos de sonido profesionales, lo cual representa una oportunidad única;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la obligatoriedad de la participación de los artistas locales, en forma de teloneros o banda soporte, en los diferentes espectáculos musicales organizados por la Municipalidad de Campana.-

ARTICULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Espectáculo artístico: todo evento organizado por la Municipalidad de Campana, con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un espectáculo musical realizado en espacio físico cubierto o al aire libre;
b) Artistas locales: toda persona solista o grupo musical que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical. El artista local debe contar con domicilio legal en la ciudad, con un mínimos de tres años.-

ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura, o quién esta designe para el cumplimiento de la misma. Será potestad de la autoridad de aplicación:

a) Confeccionar y mantener actualizado un Registro de artistas locales, teniendo en cuenta el género musical de cada uno, a los fines de su participación en los distintos eventos;
b) Asegurar la participación y las oportunidades de manera equitativa para todos los artistas locales registrados;
c) Conformar un Consejo integrado por los artistas inscriptos en el registro quienes serán los encargados de seleccionar el/los artista/s teloneros para cada espectáculo.-

ARTICULO 4°: La contratación de los artistas locales teloneros, difusión y promoción de las mismas estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura. El mismo se abonará con las partidas presupuestarias de dicha Dirección.-

ARTICULO 5°: La cantidad de artistas locales como teloneros en la realización de espectáculos musicales quedará a criterio de la Dirección de Cultura, debiendo seleccionarse como mínimo uno teniendo en cuenta las características del espectáculo principal y el género musical del mismo.-

ARTICULO 6°: La Dirección de Cultura deberá garantizar a los artistas teloneros 20 (veinte) minutos de actuación sobre el escenario, ofreciendo un sonido igual o de características
similares que las del artista principal.-

ARTICULO 7°: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
1 de junio de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Cultura y Educación
Fecha de Giro a Comisión:
2 de junio de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible