PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Proyecto de Ley de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de Ley tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía que determine la autoridad de aplicación;
Que con la aprobación de la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes (CDN), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1989, culmina el proceso de reconocimiento y garantía de los derechos humanos de la infancia;
Que Argentina aprueba la Convención sobre los derechos del niño suscripto el 20 de noviembre de 1989. Con la sanción de la Ley Nacional 23.849 en el año 1990 nuestro país adhiere a la CDN. Pero es en realidad con la reforma constitucional de 1994 que los principios y postulados consagrados en la CDN adquieren rango constitucional;
Que finalmente, el 28 de septiembre de 2005 el Congreso Nacional sanciona la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Esta Ley Nacional 26.061, de acuerdo a su Artículo 1°, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos “Las Malvinas son argentinas” reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. También, agrega que los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño; y concluye, que la omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces;
Que de acuerdo a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas progenitoras debe considerar las necesidades específicas de sus hijos e hijas, sobre todo sus características psicofísicas, aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo de sus hijos e hijas. Dentro de la asistencia está comprendido un aspecto espiritual y otro material consistente en lo que se entiende por “alimentos” (Artículo 646 C.C.C.N.);
Que la obligación alimentaria forma parte de la responsabilidad parental de ambos/as progenitores. Tienen carácter integral dado la multiplicidad de rubros que componen la prestación alimentaria, para garantizar un saludable desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
Que con relación al contenido de la prestación alimentaria, el C.C.C.N. establece que la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos e hijas de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (Art. 659);
Que por otro lado, reconoce que las tareas de cuidado personal, es decir las tareas cotidianas que realiza el progenitor o progenitora que ha asumido el cuidado personal del hijo o hija, tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención (Art. 660);
Que en líneas generales, estas disposiciones regulan la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria y establecen las pautas para su cumplimiento y efectividad;
Que lamentablemente, en nuestro país como en otras regiones, las familias no siempre resuelven adecuadamente la organización familiar de la mejor manera. La alta tasa de divorcios y separaciones en general se produce en contextos de alta conflictividad familiar, violencias. A eso hay que sumarle las situaciones de vulnerabilidad social que atraviesan todo el entramado de nuestra sociedad y el enfoque de la interseccionalidad;
Que estas situaciones no contribuyen para nada al mejoramiento de la vida de las infancias, por el contrario, cada día crecen las tasas de pobreza y son cada vez más los niños y niñas en situación de pobreza;
Que cuando las familias no pueden asistir a sus hijos o hijas el Estado debe estar presente y cumplir su rol de garante, pero cuando pudiendo contribuir a las necesidades de sus hijos o hijas, teniendo recursos y medios dejan de cumplir con sus obligaciones alimentarias, también tiene que estar el Estado presente y actuar;
Que uno de los sistemas que desde hace años se ha implementado en nuestro país, a nivel provincial, es la creación de registros de deudores alimentarios. En todas las jurisdicciones provinciales se han creado estos mecanismos y con sus más y con sus menos se han implementado;
Que creemos que es necesario contar con un registro de orden nacional y que sirva para entrecruzar la información de las provincias, con el objetivo precisamente de evitar que aquellas personas obligadas a cumplir con el deber de asistencia a su descendencia no lo hagan;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Solicítese a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto de Ley expediente 2027 – D – 2022, Trámite Parlamentario Nº 47, que tiene como objeto la creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía que determine la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Nación .-
ARTÍCULO 3º.- Envíese copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires invitándolos a adherir a la presente solicitud.-
ARTÍCULO 4º.- De forma.-
AUTORA: CONCEJALA JULIA KARINA SALA.-