Expediente N°

20659

Extracto:

Creando el Centro Municipal de Personas Mayores en el ámbito de la Municipalidad de Campana.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Es necesario consolidar espacios de participación y escucha para crear y afianzar políticas públicas pensadas por los propios actores; y

CONSIDERANDO:

Que, lo que se pretende lograr es la creación de un sistema participativo y activo en la sociedad a través del ejercicio pleno de los derechos, de la organización de representaciones en los niveles de decisión de distintos organismos, de la capacitación y desarrollo de las potencialidades intelectuales comprendiendo desde la alfabetización básica hasta la educación universitaria, incluyendo el fomento de programas especiales de las Universidades destinados a personas de edad que le permitan al adulto mayor satisfacer sus necesidades esenciales;

Que, se busca crear las condiciones sociales necesarias y aptas que promuevan una sociedad integrada con solidaridad y colaboración recíproca entre las distintas generaciones con el fin de lograr la pretendida jerarquización social, lo que conlleva a un auspicioso; mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores y de la sociedad en su conjunto;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Campana el CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES.-

ARTÍCULO 2°: Dicho Centro dependerá directamente del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 3°: Será un organismo de Asesoramiento, Coordinación y Ejecución de Políticas y Acciones que Promuevan y Protejan sus Derechos Constitucionalmente reconocidos, y los que en el futuro pudieran reconocerlos.-

ARTÍCULO 4°: El CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES, tendrá como objetivos:

a) Propiciar y fortalecer el desarrollo de un sistema de protección social de carácter integral.
b) Optimizar los recursos de las áreas que traten y/o afecten a las políticas y acciones que se determinen para el cumplimiento de la presente norma.
c) Promover la participación ciudadana y la solidaridad social.
d) Impulsar la generación de respuestas integrales a la problemática de las Personas Mayores.
e) Coordinar con los Programas existentes (Municipales, Provinciales y/o Nacionales) referidos a la tercera edad.
f) – Considerar la situación de emergencia y alta vulnerabilidad social de los adultos mayores en situación de riesgo.
g) Generar y alentar políticas que apunten al cumplimiento del derecho al cuidado, bienestar y recreación de los Adultos Mayores.
h) Brindar asistencia técnica a los diversos Programas en ejecución, relacionados con políticas de los adultos mayores.
i) – Crear Comisiones de Trabajo permanentes y transitorias, generales y especiales, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que emanen de la propia iniciativa del centro o por solicitud de entes públicos y privados.

ARTÍCULO 5°: Serán funciones del CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES:

a) Asesorar en la elaboración de programas específicos para la protección y desarrollo de las Personas Mayores.
b) Realizar tareas de investigación a fin de producir diagnósticos y evaluaciones que posibiliten una atención eficaz a las demandas.
c) Proponer y diseñar estrategias destinadas a promover el respeto hacia los Adultos Mayores, y la responsabilidad familiar y comunitaria a los mismos.
d) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para los adultos mayores, a fin de evitar la Comisión o la superposición de la oferta de servicios.
e) Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de los Adultos Mayores.
f) Gestionar las tramitaciones o solicitudes realizadas por particulares y/o entidades, en el Municipio y que estén relacionadas con los adultos mayores.

g) Compilar y generar un ordenamiento de la legislación vigente, sea Nacional, Provincial o Municipal, impulsando la discusión y promoviendo mejoras, y/ o adecuación de las mismas.

ARTÍCULO 6°: El CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES, estará integrado por: 1 (un) Presidente, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal; 1 (un) representante designado por los distintos Centros de Jubilados de la Ciudad de Campana; 1 (un) representante de Mutual de Jubilados de la ciudad de Campana; 1 (un) representante por cada Bloque que componga el Honorable Concejo Deliberante; 1 (un) representante de PAMI Campana; 1 (un) representante de IOMA Campana; 1 (un) representante de Sindicatos de Campana (áreas de jubilación). Dichos representantes serán convocados a través del Departamento Ejecutivo a los fines del cumplimiento del presente Proyecto de Ordenanza, desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.-

ARTÍCULO 7°: Para el funcionamiento del mencionado CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES el Departamento Ejecutivo y los integrantes mencionados en el ARTÍCULO 6, deberán proceder a la Reglamentación.

ARTÍCULO 8°: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
17 de mayo de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano
Fecha de Giro a Comisión:
19 de mayo de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible