PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 6510/2016 y 7170/2021, que regula normativas de forestación en el ámbito del Partido Campana; y
CONSIDERANDO:
Que la forestación urbana como comienzo del ciclo básico de reconversión del Dióxido de Carbono en Oxigeno juega un rol central en el mejoramiento del medio ambiente, contribuyendo decididamente en habita más sano;
Que la función proveedora de sombra de los arboles es de vital importancia para una ciudad de nuestro clima y latitud;
Que la forestación urbana juega un rol central en la absorción de exceso de precipitaciones, permitiendo un sustrato de suelo aireado y con mucho mejor drenaje contribuyendo a evitar saturaciones de difícil absorción en lluvias de mediano volumen;
Que la ciudad de Campana, pese a la obligatoriedad establecida por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7170/21 y previas, cuenta con altísimo porcentaje de frentes sin forestación alguna;
Que el porcentaje en reconocimiento en beneficios impositivos de la tasa de Barrido y Limpieza de la Ordenanza Nº 6510/16, del 1 %, por rol de guardián del árbol al frentista, no ha resultado ser atractivo para sanear esa falta de forestación;
Que toda vez que la normativa local menciona determinadas especies arbóreas lo hace de forma orientativa y no taxativa;
Que, la tradición local de los primeros años de inmigración mostraba una ciudad con gran cantidad de especies frutales en las veredas, lo cual, generaba un intercambio en el mismo barrio de distintos frutos naturales;
Que nuestro clima es sabidamente apto para la plantación de distintos árboles frutales, desde duraznos en la época colonial, hasta nogales en el presente con excelentes producciones;
Que la posibilidad de generar en las veredas alimentos naturales es de gran provecho para la economía no solo del frentista, sino de cualquier vecino, ya que el árbol es parte del espacio común;
Que la promoción de forestación de árboles frutales vía un beneficio impositivo lograra multiplicar la plantación de los mismos, logrando por variedad y cantidad un notable aprovechamiento vecinal, natural, sano y variado, que, además, tejera lazos comunales entre los propios vecinos;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo Nº 23 de la Ordenanza Nº 6510/2023, el que quedará redactado según el siguiente texto:
ARTICULO 23: El Departamento Ejecutivo hará una bonificación anual, según el caso:
1) Del uno por ciento (1%) de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o Mantenimiento de la Red Vial según el caso, al contribuyente frentista que posea.
En propiedades con frente menor o igual a doce (12) metros de longitud al menos un (1) árbol;
En propiedades con frente mayor a doce (12) metros de longitud y que no superen los veinte (20) al menos dos (2) árboles;
En propiedades con frente mayor a veinte (20) metros de longitud tres (3) árboles por fracción igual o superior a dicha medida.
2) Quince por ciento (15%) de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o Mantenimiento de la Red Vial según el caso, al contribuyente frentista que plante o tenga plantados árboles frutales;
En propiedades con frente menor o igual a doce (12) metros de longitud al menos un (1) árbol;
En propiedades con frente mayor a doce (12) metros de longitud y que no superen los veinte (20) al menos dos (2) árboles;
En propiedades con frente mayor a veinte (20) metros de longitud tres (3) árboles por fracción igual o superior a dicha medida.
3) Veinte por ciento (20%) de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o Mantenimiento de la Red Vial según el caso, al contribuyente frentista que plante o tenga plantados en proporciones iguales árboles frutales y especies autoctonas en su frente;
En propiedades con frente menor o igual a doce (12) metros de longitud al menos un (2) árboles;
En propiedades con frente mayor a doce (12) metros de longitud y que no superen los veinte (20) al menos cuatro (4) árboles;
En propiedades con frente mayor a veinte (20) metros de longitud tres (6) árboles por fracción igual o superior a dicha medida.
Y respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, previa supervisión anual a solicitud del interesado. Cuando el inmueble frentista tenga varios propietarios, la bonificación se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno. No podrán solicitar este beneficio los contribuyentes que no se hallen al día en el pago de dichas tasas.-
ARTÍCULO 2º: De forma.-