Expediente N°

20656

Extracto:

Creando el servicio de cremación de cadáveres en el Cementerio Municipal de Campana.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Las inquietudes cada vez mayores expresadas por nuestros vecinos alrededor de la problemática que surge al momento del fallecimiento de un vecino/a y la necesidad de ir aportando soluciones a este tema; y
CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Campana carece de un servicio de cremación de cadáveres, y que por ello quienes quieren realizarlo con algún familiar, tienen que concurrir forzosamente a los servicios prestados por ciudades vecinas como Boulogne, Escobar o San Isidro para poder lograr dicho cometido, asumiendo con ello numerosos problemas, altos costos y diversos inconvenientes que ese traslado genera para los deudos y familiares;
Que las ciudades más modernas e importantes del país y del mundo cuentan con correctas instalaciones donde se prestan estos servicios;

Que hoy en día los adelantos tecnológicos e informáticos ofrecen la posibilidad de contar con crematorios modernos que no producen impacto alguno en el medio ambiente en el cual se instalan;

Que el correcto empleo de los crematorios subsana el impacto ambiental que ocasionan otras formas diversas de disposición de cadáveres;

Que la creación del mismo posibilitará además dar una correcta y adecuada solución a situaciones puntuales muy delicadas, en las cuales se hace indispensable la correcta cremación en nuestra ciudad, como aquellos casos en los que hubiesen fallecido de una enfermedad epidémica, los cadáveres provenientes de hospitales que no son reclamados por sus deudos, las piezas anatómicas, fetos, etc., por lo tanto la implementación del crematorio en el Cementerio de nuestra ciudad cubriría un déficit no solo para la ciudad de Campana, sino para toda la región;
POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS/PJ, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el servicio de cremación de cadáveres en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Campana, el que funcionará de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a licitación y/o a la firma de los convenios correspondientes, para la adquisición y/o contratación de un horno crematorio de las condiciones técnicas y específicas más convenientes para el cumplimiento de lo normado en la presente.-
ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el arancel correspondiente para realizar el acto de cremación.-
ARTÍCULO 4: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del pago del arancel correspondiente fundándose en razones económicas, humanitarias o sociales.-
ARTÍCULO 5º: Declárase voluntaria la cremación de cadáveres y la Dirección de Cementerio la efectuará en los siguientes casos:
a) En los casos en que el difunto en vida lo haya solicitado.
b) En los que los deudos o albaceas lo soliciten.

ARTÍCULO 6º: Para obtener la orden de cremación de los cadáveres de menos de un (1) año desde la fecha del fallecimiento, se requiere la presentación en la Dirección de Cementerio de los documentos que a continuación se mencionan:
a) Formulario que determine la expresa voluntad del causante de ser cremado y/o la solicitud de cremación de los deudos o albaceas, los que la suscribirán conjuntamente con dos (2)
testigos, personas mayores de edad y hábiles. Dichos formularios impresos se entregarán en la Dirección de Cementerio, serán llenados en presencia del Director del Cementerio, quien controlará todos los datos y certificará las respectivas firmas.

b) Testimonio o copia certificada del acta de defunción expedido por el Registro Civil.
c) Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al causante o examinado el cadáver, afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural, o una autorización hecha por el Juez de la causa en los casos de muerte violenta o por causa ignorada y/o dudosa. El mencionado certificado deberá ser autenticado por el Colegio de Médicos o, en su caso, por el organismo que tenga el registro de los profesionales del ámbito médico.

d) Constancia de haberse abonado el arancel establecido o de estar exento del pago del mismo por cualquier causa.

ARTICULO 7º: Llenados los requisitos impuestos en el artículo 5º, la Dirección del Cementerio ordenará la cremación del cadáver, de lo que dejará constancia mediante el levantamiento por duplicado de un acta especial que firmará el Director del Cementerio, conjuntamente con dos (2) miembros de la familia del cremado y, a falta de estos, dos (2) personas de su amistad que darán fe de la identidad del muerto, fecha, hora y tiempo en que se realizó la cremación, edad, nacionalidad, sexo, procedencia, número y fecha del acta de defunción, nombre de los médicos certificantes o jueces que han intervenido y todo los demás datos que crea oportuno la Dirección de Cementerio, que tendrá sus páginas foliadas.-
ARTICULO 8º: La Dirección del Cementerio tendrá la ineludible obligación de informar, a requerimiento de los deudos, la voluntad expresa dejada en vida por la persona fallecida, en el sentido de ser cremada.
Artículo 9º: Declárase obligatoria la cremación de cadáveres en los siguientes casos:
a) Todos los que hubieran fallecido de una enfermedad epidémica declarada oficialmente por las autoridades sanitarias y establecidas por esta, la necesidad o conveniencia de proceder a la cremación.
b) Todos los provenientes de hospitales situados en jurisdicción de este Municipio y que no sean reclamados por sus deudos.

ARTICULO 10º: Los cadáveres proveniente de los hospitales a que se refiere el artículo anterior serán remitidos al crematorio por el Director del Hospital, conjuntamente con el testimonio del acta de defunción expedida por el Registro Civil y un certificado afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural, suscripto por el jefe de servicio médico que corresponda y refrendado por el director del hospital.-
ARTICULO 11º: Las piezas anatómicas y fetos se remitirán para su cremación, acompañadas solamente por la orden suscripta por las autoridades mencionadas en el artículo anterior.-

ARTICULO 12º: La Dirección del Cementerio dejará constancia de la incineración de los cadáveres comprendidos en el artículo 9º, en la forma que establece el artículo 6º.-

Artículo 13º: El Director del Cementerio no permitirá la cremación de cadáveres en los siguientes casos:

a) Cuando no se presenten los documentos exigidos en la presente Ordenanza.
b) Cuando tenga conocimiento de que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de no ser cremado, siempre que no esté comprendido en los casos especificados en el artículo 9º.
c) Cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento por alguna otra manera.

ARTICULO 14º: La reducción por cremación de cadáveres podrá realizarse después de un (1) año de la fecha de su fallecimiento y se gestionará la misma por parte de la Dirección de Cementerio.-
ARTICULO 15º: Las reducciones por cremación se anotarán con numeración correlativa en un registro que llevará la Dirección del Cementerio, bajo el título de Registro de Reducciones por Cremación.-
ARTICULO 16º: Ningún cadáver podrá ser cremado hasta después de transcurridas veinticuatro (24) horas de su fallecimiento.-
ARTICULO 17º: Para efectuar las cremaciones, los deudos entregarán el
ataúd a los empleados del Cementerio, en el lugar que la Dirección disponga, debiendo el mismo tener fijado claramente el nombre del muerto. Durante el acto de la incineración, la comitiva podrá permanecer en los salones adyacentes.-
ARTICULO 18º: Serán permitidas con anterioridad a la cremación todas las ceremonias religiosas que no afecten al orden público y a las buenas costumbres.-
ARTICULO 19º: El acto de cremación deberá ser practicado con todas las consideraciones posibles y solo podrá ser presenciado por dos (2) miembros de la familia del difunto o, en su reemplazo, por dos (2) personas que ellos designen.-
ARTICULO 20º: Los cadáveres de los recientemente fallecidos serán introducidos en el horno crematorio en el ataúd y todas las ropas y envolturas con que han sido depositados en el féretro, el que deberá ser elaborado con madera o material de fácil combustión, sin caja metálica ni cal.
El Director del Cementerio podrá ordenar la cremación de un cuerpo sin el ataúd, si a su juicio conviene la operación, o cuando sean ataúdes con cajas metálicas.
ARTICULO 21º: Cada celda del horno no podrá cremar sino un (1) solo cadáver en la misma operación, salvo en los casos de que se trate de restos anatómicos y fetos.-

ARTICULO 22º: Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos cuya cremación se realice a pedido de parte, deberán entregarse en urnas cinerarias, provistas en todos los casos por los interesados en el acto de la cremación, y se ajustará a las siguientes medidas: 0,18 metros de largo por 0,15 metros de alto y ancho aproximadamente.-
ARTICULO 23º: En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figure: apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y número del registro de cremación.-
ARTICULO 24º: Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, el supuesto de no ser retiradas por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de noventa días corridos. Vencido dicho plazo, las mismas serán depositadas en el cinerario general, sin tener los deudos derecho a reclamo alguno.-
ARTICULO 25º: Las cenizas de los cadáveres no reclamados, como así también las de los restos de sepulturas vencidas, serán arrojadas al cinerario general a los noventa (90) días corridos de ser cremados.-
ARTICULO 26º: Cuando la familia del cremado o autoridad competente solicite testimonio de la cremación realizada, la Dirección de Cementerio extenderá dicho documento.-
ARTICULO 27º: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
17 de mayo de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
19 de mayo de 2022
Dictamen:
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Fecha del dictamen:
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Miembro Informante:
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Fecha de tratamiento en el Recinto:
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Sufrió modificaciones:
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Número de Norma:
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Tipo de Norma:
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Promulgación:
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