Expediente N°

20624

Extracto:

Reconociendo y regulando el Derecho al Acceso Igualitario a la Gestión Menstrual.

Proyecto:

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

FUNDAMENTOS

 

 

VISTO:

 

La campaña impulsada por la organización de la sociedad civil especializada en género y diversidad ‘’Hermanadas en la lucha’’ sobre el reconocimiento del derecho a la gestión menstrual; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el reconocimiento del derecho a la gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud, pretende ser un avance mas en busca de lograr la igualdad efectiva de género en el marco del derecho a la salud que en el articulo 36° inciso 8 de nuestra Constitución Provincial reconoce e impone;

 

Que en esta oportunidad, considerando los gastos que genera la menstruación. La mitad de la población es naturalmente menstruante, sin embargo, este es un tema sobre el cual recae una gran estigmatización, provocando que continúe siendo tabú a la hora de debatirlo. A consecuencia de esto se genera una situación de desinformación en torno a la salud menstrual, acompañada de mitos y tradiciones que profundizan la perspectiva de ocultarlo sin más. Frente a esto, el acceso tanto a productos de gestión menstrual, como a la información relativa a ellos, es una necesidad básica para todos los cuerpos menstruantes, y en el mismo sentido es fuente de desigualdad;

 

Que si tenemos en cuenta la brecha salarial de género en Argentina es en promedio de un 27 por ciento, que las mujeres y trans presentan los mas altos porcentajes de precarización laboral, y que además los precios de los productos de gestión menstrual subieron mas del doble en el ultimo año, observamos que es necesaria una respuesta del Estado frente a una situación que pone en una clara situación de desventaja a las y los menstruantes. La imposibilidad de acceder a este tipo de productos se traduce en casos de ausentismo escolar y enfermedades infecciosas, sobre todo en sectores vulnerable que tampoco tiene garantizadas las condiciones sanitarias necesarias para el cuidado de la higiene personal;

 

Que además, como ya se ha indicado, se cuenta con poca información respecto a la variedad de productos existentes para gestión menstrual y sus diferencias. Los productos mas utilizados son las toallitas descartables y tampones, los cuales al mismo tiempo son los que mas efectos producen en el cuerpo por la presencia de químicos y mayor impacto ambiental tienen. Teniendo en cuenta que Argentina se encontró que el 85 por ciento de

 

 

 

 

 

 

 

las toallitas y tampones contienen glifosato y que se producen 132 mil toneladas de basura no reciclable ni biodegradable anualmente por el uso de estos dos productos, los efectos sobre la salud, el impacto ambiental y las condiciones sanitarias necesarias para reducir el riesgo de infecciones, también deben ser cuestiones que sean tratadas a la hora de abordar la salud menstrual;

 

Que es en este sentido que aquí se busca, a través de la acción del Estado local, visibilizar la menstruación tratando de forma integral. El presente proyecto se enmarca en la campaña Menstruación de la Organización Feminista, la cual en los últimos años ha buscado actuar para reducir la desigualdad de género, acentuando el costo de la menstruación como uno de los factores causantes de la misma. Para esto el derecho que se reconoce entiende como necesidad básica el acceso a dichos productos, estipulando su entrega por parte del Municipio. La incorporación de productos de gestión menstrual en las políticas sociales de provisión de bienes, supone a su vez incluir una perspectiva de género que debe ser transversal en la planificación y ejecución de toda política pública. Además, se prevé la realización de campañas de información en relación a la salud menstrual, promoviendo también la consulta ginecológica como una instancia de vital importancia para la prevención de enfermedades y cuidado personal;

 

Que la salud menstrual y este proyecto de acceso a los insumos de gestión menstrual ha sido materia de debate en el Consejo Municipal de Género del HCD como lo es así también en la Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires demostrando su relevancia;

 

POR ELLO:

 

           EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA

 

DERECHO AL ACCESO IGUALITARIO DE LA GESTIÓN MENSTRUAL

 

ARTICULO 1°: Se reconoce y garantiza el derecho a la gestión menstrual en

——————— condiciones dignas de información, higiene y salud en todo el Partido de Campana como integrante del derecho social a la salud.-

 

SUJETO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: Son titulares del derecho reconocido en esta norma todas las

——————– niñas, adolescentes, mujeres, personas trans e identidades no binarias, entre la menerca y el climaterio, con domicilio en el Partido de Campana.-

 

DEFINICION

 

ARTÍCULO 3°: Entiéndase por elementos de gestión menstrual todo elemento

——————– de contención utilizado durante la menstruación tales como toallas higiénicas descartables o reutilizables, tampones, copas menstruales, esponjas marinas, ropa interior absorbente y todo otro accesorio para la higiene relativa al ciclo menstrual que en el futuro se desarrolle.-

 

CONTENIDO

 

ARTÍCULO 4°: El derecho reconocido en la presente norma tiene como

——————– objetivos y componentes.

 

  1. Incluir elementos de gestión menstrual en toda política social que implique la provisión de productos de primera necesidad y tenga como población objeto personas en situaciones desfavorables.
  2. Aportar la reducción de la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva en elementos de salud indispensables.
  3. Reducir el ausentismo escolar de niñas por falta de accesos a elementos de gestión menstrual.
  4. La información respecto a la salud e higiene menstrual
  5. La provisión de diferentes elementos de gestión menstrual, respetando las elecciones personales de la población destinataria.
  6. La información respecto a la variedad de elementos de gestión menstrual existentes.
  7. La promoción de opciones de menor impacto ambiental y económico.
  8. La promoción de control médico ginecológico.

 

OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 5°:

——————–

  1. El Municipio garantizara el acceso a los elementos preventivos, asistenciales y terapéuticos a través de su sistema de salud publico en todos y cada uno de sus efectores.
  2. Promoverá en la ejecución de sus competencias y sus programas la educación para la salud ginecológica.
  3. La provisión de elementos para la gestión menstrual en tanto destinado a la salud comparte la condición de bien social e integra el derecho a la salud, gozando de esa condición a todos los fines.

 

 

 

 

 

 

 

  1. El Municipio asegura, a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en el cumplimiento de las obligaciones que esta norma le impone.

 

CONFIDENCIALIDAD

 

ARTÍCULO 6°: Las personas titulares de los derechos derivados de esta norma

——————- gozaran de las garantías de confidencialidad respecto de sus datos personales y el acceso a los beneficios de la presente norma.-

 

INCLUSION

 

ARTÍCULO 7°: La entrega de productos/elementos que conforman la presente

——————– norma se integrará a la realización de toda política social municipal que estipule la provisión de productos de primera necesidad.-

 

LUGARES DE ATENCION

 

ARTÍCULO 8°: En el cumplimiento de cada acción derivada de la presente

——————— norma se proveerá información sobre los efectores de salud municipales disponibles para la realización de consultas ginecológicas y la importancia de efectuarlas regularmente. –

 

INFORMACION

 

ARTÍCULO 9°: Se realizarán campañas de información periódicas respecto a

——————– la salud menstrual, higiene, cuidados y elementos de gestión menstrual existentes-

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la

———————- autoridad de aplicación de la presente norma.-

 

ARTÍCULO 11°: De forma.-

———————-

Fecha de Ingreso al HCD:
20 de abril de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano
Fecha de Giro a Comisión:
21 de abril de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible