Expediente N°

20623

Extracto:

Creando el Programa Integral para la Producción, Distribución y Acceso al Cannabis Medicinal.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La ley 27350, que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud; y

CONSIDERANDO:

Que el uso medicinal de la planta de cannabis sativa ha sido empleado y se está utilizando con fines médicos y terapéuticos, en tanto resulta una alternativa eficiente y segura de baja toxicidad sin reportes de daños para salud según diversos estudios científicos;

Que en los últimos años a nivel mundial y en nuestro país se observa una tendencia a aceptar al cannabis como medicina alternativa mediante la utilización más precisamente su extracto, comúnmente dosificado en aceite;

Que desde el año 2001 en países como Canadá, se aplica este cannabinoide en tratamientos paliativos para el dolor de diversas enfermedades, así como en tratamientos de espasmos dolorosos, de esclerosis múltiple, de epilepsia refractaria, de fibromialgia y de artritis reumatoidea y que cada día se comprueba la efectividad en nuevos usos terapéuticos;

Que además de la ley antes citada, en nuestro país existe el Registro Nacional del Programa de Cannabis que autoriza a personas y asociaciones a realizar un cultivo controlado y brindando el marco regulatorio necesario para que puedan acceder así a la posibilidad de hacer uso del cannabis y sus derivados con fines terapéuticos;

Que el espíritu de nuestra ley tiene como centro la promoción de la investigación sobre el Cannabis, la determinación de sus propiedades medicinales y la posibilidad de garantizar el acceso a los pacientes que la requieran para mitigar su padecimiento;

Que el decreto 883 firmado por el Poder Ejecutivo Nacional el 11 de noviembre de 2020 determinó un cambio radical al establecer condiciones legales que promovieron el marco normativo necesario para un acceso oportuno, seguro e inclusivo a aquellas personas que requieren del uso de Cannabis y sus derivados con fines terapéuticos, medicinales y
paliativos;

Además, crea un programa específico para el estudio y la investigación dentro del Ministerio de Salud de la Nación;

Que a partir de las sucesivas normativas se derogaron viejos decretos y se permitió la producción y el acceso a productos que contengan Cannabis para uso medicinal y el autocultivo;

Que la sola autorización para el cultivo controlado del Cannabis y derivados para la atención de su salud, con la correspondiente prescripción médica no implica tener acceso de calidad al aceite y/o derivados del cannabis;

Que como Estado Municipal tenemos la posibilidad de ponernos a la vanguardia del cuidado de la salud y del acompañamiento de los distintos tratamientos que nuestros vecinos y vecinas transiten;

Que además, profundizando en este sentido, hay una gran industria a nivel mundial desarrollándose a base de cáñamo, con fuerte consideración de sus beneficios ecológicos;

Que los emprendimientos de desarrollo en la industria del cannabis crecen exponencialmente a nivel global, y son una nueva fuente de empleo de calidad y desarrollo productivo y esto abre una posibilidad de desarrollo local de una rama productiva siendo el principal actor el municipio;

POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el Programa Integral para la Producción, Distribución y Acceso al Cannabis Medicinal.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por la Ley 27350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que
se obtenga la autorización para cultivar cannabis en los lugares autorizados a los fines del mencionado programa.-

ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo y a la autoridad de aplicación para desarrollar en nuestra ciudad el primer cultivo Comunitario de Cannabis con Fines Medicinales y de Investigación Científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27350, su Decreto Reglamentario 883/20, la Ley Provincial 14924, Resolución 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.-

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento, en el marco de la presente, a desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del área que corresponda.-

ARTICULO 5: Las autorizaciones efectuadas en la presente ordenanza son realizadas con exclusivo destino de investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y las enfermedades comprendidas por la Ley Nº 27350 mediante el uso del aceite de la planta de cannabis, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud como derecho humano elemental.-

ARTICULO 6º: Mediante la producción propia por parte del Estado Municipal, se garantizará el acceso al aceite de cannabis medicinal a todos los vecinos y vecinas de nuestra ciudad que acrediten la necesidad del uso del mismo. La sola presentación del REPROCANN por parte del vecino es suficiente para justificar el pedido de aceite de cannabis ante este municipio.-

ARTICULO 7º: La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, tanto como terceros que requieran adquirir el aceite a gran escala, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de medicamentos que determine la ley y reglamentaciones vigentes.-

ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los inmuebles de dominio municipal que fueran necesarios para la ejecución del programa y convenios mencionados en La presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º: El Estado Municipal se compromete a implementar y
articular acciones que se orienten a:
– La promoción, prevención y atención orientadas a garantizar el derecho a la salud.

– Promover medidas de concientización y desestigmatización acerca del uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados, dirigidas a la población en general.
– Establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad.

– Realizar capacitaciones –cursos y talleres- dirigidos tanto a profesionales de la medicina como a la población en general, para el conocimiento de la planta de cannabis y sus beneficios, la producción de aceite de cannabis en autocultivo para fines medicinales, entre otros.
Dichas acciones se encuentran enmarcadas en la Ley 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.-

ARTICULO 10º: El programa se financiará con los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo, y dichos recursos deberán estar contemplados en el presupuesto del año 2023 en adelante.-

ARTICULO 11º: Invítese a través del órgano competente dependiente del Departamento Ejecutivo a usuarios, familiares de usuarios de Cannabis Medicinal, asociaciones cannabicas, profesionales referentes de la temática, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), universidades y miembros de instituciones intermedias a colaborar con el proyecto.-

ARTICULO 12º: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
20 de abril de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Medio Ambiente y Salud
Fecha de Giro a Comisión:
21 de abril de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
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Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
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Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible