PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley Nacional 25.446, DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, corresponde al Estado poner en práctica políticas públicas y estrategias para fomentar la cultura, educación, lectura, como también el impulso de la creación y difusión del libro argentino.
CONSIDERANDO:
Que resulta vital promover el acercamiento de las personas al libro y la lectura, por ser factores culturales y educativos imprescindibles para la inclusión social y para el desarrollo;
Que la UNESCO define al Libro como la herramienta principal de combate contra el analfabetismo y la exclusión sociocultural.
Que existe un compromiso de responder a las inquietudes y necesidades de los lectores y ampliar los horizontes culturales;
Que entendemos al acceso a la literatura tanto como el desarrollo de habilidades blandas como el fortalecimiento del acervo cultural de cada persona y de la comunidad;
Que resulta necesario ofrecer ambientes propicios que promuevan el contacto directo con los libros, fomentando la creación de acciones enfocadas en la formación de lectores;
Que es importante la promoción y difusión de autores, especialmente los autores campanenses, a fin de poder enriquecernos con sus producciones y asimismo fortalecer la literatura local y el mercado editorial en general;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR EL CAMBIO, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase la Feria del Libro campanense a celebrarse en nuestra ciudad durante el mes de junio de cada año.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que esta Feria del Libro será un evento de acceso libre y gratuito, destinado al público en general y a la población escolar en particular;
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la actual Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace;
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Feria del Libro dispondrá de una estructura organizativa compuesta por una Comisión Organizadora, un Consejo Asesor y un Consejo Curador;
ARTÍCULO 5º.- Convócase abierta y públicamente a toda persona, asociación o grupo cultural, de carácter privado u oficial, para su conocimiento y participación;
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, proyectara una partida específica en cada presupuesto anual a fin de garantizar la realización de la Feria del Libro Campanense.
ARTÍCULO 7º.- De forma. –
AUTORA: CONCEJAL ELISA ABELLA