VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Municipal N° 4016-41.375-0-2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 80, la contribuyente TORRES Ramona Sara solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, correspondiente al período fiscal 2021, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 63, Parcela 15, Cuenta 128389-0.
Que tal pedido lo realiza debido a la dolencia que padece, presentando para constancia fotocopias de: Informes de ANSES, Certificado de discapacidad, recibo de haberes y Documento Nacional de Identidad.
Que la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia, no existen objeciones que formular para acceder a lo solicitado, cumpliendo con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no posee Titulo Ejecutivo.
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Condónase la deuda correspondiente al período fiscal 2021, a la Señora TORRES Ramona Sara, D.N.I. N° 10.706.926, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 63, Parcela 15, Cuenta N° 128389-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período mencionado.-
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. –
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –