PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de crear programas y acciones tendientes a formular un plan integral de prevención, seguridad y educación vial para nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la educación vial como herramienta para la prevención de accidentes debe ser una política pública eficaz, sostenida y sustentable, asumida por la sociedad en su conjunto;
Que las políticas públicas deben apuntar fundamentalmente a elevar el grado de seguridad vial en la localidad, disminuyendo los riesgos de accidentes de tránsito, mejorando los niveles de seguridad vial, promoviendo una cultura de respeto a la vida, propiciando el cumplimiento de las normas y la construcción de un municipio más seguro;
Que se busca a través de la educación y la formación integral de los ciudadanos, modificar las conductas tanto de los peatones como de los conductores;
Que la prevención está íntimamente relacionada con la toma de conciencia, de allí la necesidad de implantar políticas de promoción que eduquen e involucren al ciudadano, a la familia y a la comunidad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL PJ-FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el Consejo Municipal de Seguridad Vial, con el objeto de lograr una mejor participación de la sociedad en sus diferentes actores en políticas de estado en prevención y educación vial.-
ARTÍCULO 2º: El Consejo de Seguridad Vial estará integrado por representantes de diferentes organizaciones del cual el Presidente del HCD deberá invitará para conformar el Consejo, entre éstos
son:
1.- Organizaciones no gubernamentales (Automóvil Club Argentino, Rotary Club, Club de Leones, Bomberos, Asociación Madres del dolor, Comisiones Vecinales.
2.- Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campana, que estará representado por quien el señor Intendente municipal designe, 2 concejales por cada bloque que integren el Honorable Concejo Deliberante
3.- Fundaciones, Instituciones Educativas, Cámara de Taxis y Remises, Seguros, Sindicato de Camioneros, .Policía, ONGs vinculadas a la temática de educación y seguridad vial, escuelas de conductores, Asesores de Seguros, Sindicatos y Cámaras Empresariales.
ARTÍCULO 3º: Las instituciones que deben ser obligatoriamente convocadas, según el artículo 2º de la presente, lo serán a través de nota cursada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las entidades que estén facultadas a participar y deseen hacerlo podrán solicitar su integración, para lo cual deberán dirigir una nota a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, y el Consejo de Seguridad Vial evaluará la pertinencia de cada solicitud autorizando o no su inclusión.-
ARTÍCULO 4º: Al efecto de garantizar la posibilidad de participación de todas las entidades interesadas el Honorable Consejo Deliberante dará difusión a las condiciones para integrar el Consejo, previo a su constitución definitiva.-
ARTÍCULO 5º: El Consejo tendrá carácter consultivo y de asesoramiento de las políticas que la Municipalidad de Campana, implemente en materia de educación vial. Tendrá como objetivo la prevención, capacitación, concientización y sugerirá propuestas en el reordenamiento del
tránsito.-
ARTICULO 6º: El Consejo Consultivo Vial se reunirá el primer lunes de cada mes y será convocado por el presidente del HCD quien también presidirá el mismo.-
ARTICULO 7º: De forma. –