Expediente N°

20589

Extracto:

Creando la Insitución del Defensor del Pueblo de Campana como órgano funcionalmente independiente en jurisdicción del Concejo Deliberante.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

FUNDAMENTOS

 

VISTO:

Los reclamos efectuados cada vez más insistentemente por los vecinos de la ciudad en todo lo atinente a la prestación del servicio correspondiente a la Municipalidad como así también lo relativo a los servicios públicos, en varios casos privatizados, y las reformas constitucionales tanto nacional como provincial que incorporaron el instituto del Defensor del Pueblo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las mencionadas reformas constitucionales dan por saldada la discusión teórica acerca de la viabilidad de la incorporación del Defensor del Pueblo en nuestro derecho positivo;

 

Que el instituto bajo estudio ha sido receptado en el marco de la actual Ley Orgánica de las Municipalidades, por ejemplo, en los partidos de La Plata y General Pueyrredón;

 

Que dicha incorporación al derecho público municipal no sólo resulta acorde con la actual normativa vigente, sino que responde a las imperiosas necesidades de los vecinos frente a las cada vez más notorias diferencias entre los grandes grupos sean estatales o privados y el ciudadano sea en su rol de usuario, consumidor o contribuyente;

 

Que con la sociedad industrial han aparecido actividades que en algunos casos lesionan intereses y derechos fundamentales del individuo, o comprometen bienes del patrimonio común o legítimos intereses de determinadas categorías sociales, generadas por el Estado o por particulares que buscan la exclusiva satisfacción de sus intereses, generalmente de orden económico;

 

Que se produce así un perjuicio simultáneo de muchos individuos que no se encuentran en condiciones de obtener satisfacción de sus derechos, sea por ignorarlos, por imposibilidad económica, o porque sus pretensiones individuales resultan mínimas;

 

Que estos intereses supra individuales o difusos, distintos a los tutelados tradicionalmente por el ordenamiento jurídico, conciernen a la defensa de la ecología y del medio ambiente, a la protección del consumidor o usuario de servicios públicos y los referidos a valores espirituales o culturales;

Que la mentada necesidad nos impulsa a proponer la creación del Defensor Comunal en nuestro partido, atento que no escapa – la misma y sus habitantes – cuadro general antes descripto;

 

Que por ello el instituto ha sido dotado de las características más generalmente aceptadas, respetando los límites que nos impone la citada Ley Orgánica de las Municipalidades y la no existencia de un marco autónomo a nivel municipal;

 

Que teniendo en consideración dichos límites hemos tomado como modelo central de nuestra propuesta la ordenanza Nº 7854 de la Municipalidad de La Plata;

 

Que, asimismo, hemos encontrado aportes útiles en lo instrumental en la ordenanza Nº 3947 de Salta y la ordenanza Nº 40831 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

 

Que en lo relativo a los fundamentos jurídicos y antecedentes históricos del instituto hemos abrevado en la obra de Jorge L. Maiorano, “el Ombudsman, Defensor del Pueblo y de las Instituciones Republicanas” Ed. Macchi, 1987; en los aportes del Centro Para La Gestión Urbana; en el Derecho Público Provincial de Perez Guillén, T. III, Pág. 293 y subs. en “El Defensor del Pueblo en la República Argentina” de la Fundación Friendrich Ebert, entres otros, a los que nos remitimos atento que, como ya mencionáramos, luego de la recepción constitucional del instituto gran parte de la discusión teórica ha sido saldada, al menos en términos de Derecho Positivo;

 

Que en cuanto a las características centrales del Defensor Comunal podemos mencionar que su ámbito de actuación no se circunscribe solamente a la órbita del Ejecutivo Comunal sino que también comprende el obrar de los concesionarios o prestatarios de obras o servicios públicos; y de los concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en cuanto ejercen prerrogativas públicas transferidas o gocen de licencias o permisos otorgados. Dicha amplitud nos parece central en punto a dotar al funcionario de una extensión de sus facultades que sirva realmente al vecino y no crear una mera figura decorativa que – como máximo – servirá como caja de resonancia de las protestas;

 

Que se lo legitima para proceder de oficio porque de esta manera amplios sectores sociales podrán quedar amparados por su actuación;

 

Que establecemos una mayoría calificada para su designación dado que consideramos que la misma debe ser producto de un consenso que garantice la pluralidad de expresiones. A ello le sumamos la apertura de un registro previo de aspirantes que permite a la comunidad toda, más allá de la legitimidad de sus representantes, participar en las propuestas;

Que se crea, siguiendo así todos los precedentes, una comisión de enlace como nexo entre el Defensor Comunal y el cuerpo;

 

Que consideramos necesario que la persona a designar no se viera constreñida por limitaciones técnicas por dicha circunstancia proponemos la creación de un cargo adjunto que deberá poseer el título de abogado, atento las especiales características de la labor del defensor comunal que requerirán – sin dudas – de asesoramiento letrado;

 

Que a los efectos de permitir la participación del conjunto de la comunidad se propone la firma de convenios de descentralización de oficinas de recepción de quejas y peticiones en locales de entidades intermedias y de bien público, a fin de facilitar el acceso de los habitantes a la Institución;

 

Que de esta manera se busca materializar tanto la idea de control como la de participación, pilares básicos del instituto. Como se ha sostenido reiteradamente a todo acrecentamiento del poder debe corresponder un mayor vigor en los controles y un mejoramiento de las garantías;

 

POR ELLO:

 

                                      EL BLOQUES DE CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL PJ- FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y MISIÓN FUNDAMENTAL DEL DEFENSOR COMUNAL

 

ARTICULO 1º.- Creación  Créase la institución del Defensor del Pueblo de Campana, como Órgano Municipal funcionalmente independiente, en jurisdicción del Concejo Deliberante. –

 

ARTICULO 2°.- Funciones

El Defensor de Pueblo de Campana tendrá a su cargo:

  1. La supervisión de la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo y el Juzgado de Faltas.
  2. Fiscalizar el obrar de los concesionarios o prestatarios de obras o servicios públicos; y de los concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en cuanto ejercen prerrogativas públicas transferidas o gocen de licencias o permisos otorgados.

ARTICULO 3º.- Bienes Jurídicos Protegidos El Defensor del Pueblo de Campana fiscalizará la actividad de los órganos y entes mencionados en el artículo precedente, en todos aquellos aspectos en que comprometan o afecten, actual o potencialmente, los derechos o intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y habitantes del Partido de Campana, ya sea que comporten demora en los trámites, errores, discriminaciones, irregularidades, deficiencias, abusos, negligencias, arbitrariedades o desviaciones de poder o cualquier otro tipo de disfunciones atribuibles a los órganos y entes mencionados en el artículo 2º.-

CAPÍTULO II

DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN

ARTICULO 4º.- Forma de designación El Defensor del Pueblo de Campana será designado por el Concejo Deliberante, a propuesta de la oposición por el voto de la mayoría de los miembros del Cuerpo en sesión pública convocada al efecto, por el término de CINCO (5) años, pudiendo ser reelecto una sola vez en forma consecutiva. Previamente y durante TREINTA (30) días corridos, se abrirá un registro de aspirantes, quienes podrán ser propuestos por entidades intermedias y de bien público, o en forma particular. El Defensor Comunal tomará posesión de su cargo, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Concejo Deliberante, en un plazo máximo de DIEZ (10) días.-

 

ARTICULO 5º.- Remoción Podrá ser removido por decisión de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, siempre que mediare un supuesto de incumplimiento grave de los deberes a su cargo, y previo sumario substanciado por la Comisión de Enlace creada en la presente ordenanza.-

 

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE ENLACE

 

ARTICULO 6º.- Integración

1. El Concejo Deliberante designará una Comisión de Enlace, la cual mantendrá relación de coordinación y comunicación entre aquél y el Defensor del Pueblo de Campana. Dicha Comisión informará al Cuerpo en cuantas ocasiones le sea requerido por éste o cuándo lo estimare necesario o conveniente. Asimismo, recibirá cualquier queja relacionada con el funcionamiento inadecuado de la labor del Defensor del Pueblo de Campana, Adjunto o auxiliares de los mismos.

  1.   La Comisión de Enlace estará integrada por UN (1) concejal elegido por cada bloque político, siendo titular de ella el Presidente del Concejo Deliberante.
  2. Los miembros de la Comisión de Enlace, durarán DOS (2) años en tal función y serán designados por el Concejo Deliberante.-

 

CAPÍTULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES DEL DEFENSOR COMUNAL

ARTICULO 7º.- Requisitos para ser designado.  Para ser designado Defensor del Pueblo de Campana es preciso reunir los mismos requisitos que se requieren para ser electo Concejal.-

ARTICULO 8º.- Incompatibilidades.

1. El cargo de Defensor del Pueblo de Campana es incompatible con cualquier actividad político-partidaria y/o gremial, cargo público y cualquier tipo de actividad privada vinculada con el asesoramiento o la participación en personas jurídicas o físicas con relación a las actividades establecidas en el artículo 2º de la presente. Queda exceptuada de la precedente incompatibilidad la docencia.-

  1. El Defensor del Pueblo de Campana deberá cesar dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión a cualquier actividad que le genere incompatibilidades.

 

CAPÍTULO V

GARANTÍAS FUNCIONALES DEL DEFENSOR COMUNAL

ARTICULO 9º.- Autonomía funcional.  En el desempeño de su cargo, el Defensor del Pueblo de Campana no estará sujeto a órdenes o instrucciones de las autoridades municipales. Ejercerá su cargo con autonomía funcional y libertad de criterio. Sus decisiones acerca de la improcedencia de las quejas o peticiones presentadas, deberán ser debidamente fundamentadas.-

 

ARTICULO 10º.-        Prerrogativas El Defensor del Pueblo de Campana no podrá ser obligado a acogerse a la jubilación mientras dure su mandato.-

 

ARTICULO 11º.- Remuneración El Defensor del Pueblo de Campana tendrá idéntica remuneración que la correspondiente a los Concejales.-

 

CAPÍTULO VI

CESE EN EL CARGO

ARTICULO 12º.- Causales del cese  El Defensor del Pueblo de Campana cesará en sus funciones por las siguientes causas:

  1. a) Renuncia.
  2. b) Expiración del plazo de su mandato.
  3. c) Muerte o incapacidad sobreviviente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.
  4. d) Remoción, conforme a los dispuesto en el artículo 5º de esta ordenanza.
  5. e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.-

ARTICULO 13º.- Declaración de cese       

1. En el caso de los incisos a), b) y c) del artículo anterior a excepción del supuesto de incapacidad sobreviniente, la vacante en el cargo será declarada por la Comisión de Enlace.

  1. En los supuestos previstos en los incisos d) y e) del artículo anterior, así como en el supuesto de incapacidad sobreviniente, será menester el pertinente procedimiento, concluido el cual corresponderá decidir al pleno del Concejo Deliberante. En estos últimos supuestos, el Concejo Deliberante, por mayoría simple de la totalidad de los miembros del cuerpo y previo informe fundado de la Comisión de Enlace, podrá suspender preventivamente en las funciones al Defensor del Pueblo de Campana, por un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos y a las resultas de su decisión final. Se podrá proceder de la misma forma en el supuesto contemplado en el artículo 248 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
  2. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo de Campana, el que no podrá superar los SESENTA (60) días corridos. Durante ese lapso ejercerá interina y provisoriamente las funciones de Defensor del Pueblo de Campana, el Defensor Adjunto.
  3. En el supuesto del artículo 12º inciso b), el Concejo Deliberante deberá realizar una nueva designación en un plazo no menor se SESENTA (60) días corridos de anticipación a la finalización del mandato.-

 

CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTICULO 14º.- Organización interna. Defensor Adjunto.

1. El Defensor del Pueblo de Campana proyectará su organización y presupuesto interno, remitiendo la propuesta respectiva al presidente del Concejo Deliberante para su ulterior aprobación por el Cuerpo; proponiendo asimismo al personal de apoyo perteneciente a la planta municipal, que deba cumplir tareas permanentes o transitorias en dichas oficinas, y proyectará el Reglamento de Organización y Procedimiento que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.-

 

  1. El Defensor del Pueblo de Campana será auxiliado por un Defensor Adjunto designado por el mismo, el que deberá reemplazarlo en el supuesto de enfermedad, ausencia o cese. Ejercerá sus funciones durante el mismo lapso que el Defensor del Pueblo de Campana que lo haya designado, sin perjuicio de los determinado en el inciso c) del artículo 12º. Percibirá una asignación equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración del Defensor del Pueblo de Campana.
  2. Al Defensor Adjunto le será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto para el Defensor del Pueblo de Campana.
  3. El cese del Defensor Adjunto se regirá por lo dispuesto en el artículo 13º de la presente ordenanza. La declaración de cese, en el supuesto del inciso 1, será competencia del Defensor del Pueblo de Campana titular. En los demás supuestos la remoción será propuesta por la Comisión de Enlace, previo sumario en la forma prevista en el Reglamento Orgánico y de Procedimientos que apruebe el Concejo Deliberante, y haciendo reserva siempre de la posibilidad de defensa del mismo.-

 

CAPÍTULO VIII

COMPETENCIA, ACTUACIÓN Y POTESTADES DEL DEFENSOR COMUNAL

 

ARTICULO 15º.- Funcionamiento, formas y alcances.

1. El Defensor del Pueblo de Campana podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte legitimada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o determinación de los actos, hechos u omisiones de los órganos y entes públicos o privados alcanzados por su competencia, que en un primer análisis impliquen un obrar ilegítimo, abusivo, discriminatorio, irregular, arbitrario o inconveniente para los derechos e intereses particulares, colectivos o para el interés comunitario; inclusive aquellos capaces de alterar o dañar los ecosistemas naturales. Asimismo se ocupará de todas las ineficiencias, fallas, disfunciones, prácticas viciadas y negligencias sistemáticas y generalizadas que verifique en un determinado comportamiento administrativo o de servicio, realizando todas las acciones que resulten conducentes al más eficaz ejercicio de sus funciones.

 

  1. Podrá igualmente canalizar las propuestas o sugerencias de vecinos, entidades de bien público y demás instituciones representativas, relativas a cuestiones de interés comunitario o asuntos de la administración en la esfera municipal.
  2. Recibirá inquietudes, sugerencias, reclamos, peticiones y/o denuncias en cuestiones relacionadas con la seguridad personal y colectiva.
  3. Realizará los demás actos que considere necesarios para asegurar el cumplimiento, por parte de la Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública, en todo el territorio del partido de Campana.

 

ARTICULO 16º.- Legitimación.

1. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo de Campana, toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés afectado o comprometido, actual o potencial, por actos u omisiones de los órganos y personas comprendidos en la enunciación del artículo 2º de la presente ordenanza.

  1. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo de Campana, será juzgada con amplitud y flexibilidad.

 

ARTICULO 17º.- Continuidad.  La actividad del Defensor del Pueblo de Campana es de carácter continua y permanente y no será interrumpida en los casos en que el Concejo Deliberante no se encuentre en período de sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias.

 

ARTICULO 18º.- Quejas, peticiones, formalidades y alcances.

1. Toda queja o petición dirigida al Defensor de Pueblo de Campana, se presentará por escrito, firmada por la parte interesada, o en forma oral levantándose el Acta respectiva indicándose su nombre o razón social, y domicilio real o sede social. Dicho escrito, deberá contener una relación fundada de los hechos planteados. Las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la actividad de gestores o intermediarios.

  1. Las quejas relativas o comportamientos reputados irregulares, abusivos, ilegítimos o arbitrarios de los órganos o entes mencionados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán presentarse dentro del plazo máximo de UN (1) año, contado a partir del momento en que la parte interesada tuviera conocimiento de los actos u omisiones, objeto de la presentación. El resto de las peticiones y sugerencias podrán ser presentadas en cualquier momento.
  2. La tramitación de las quejas o peticiones, deberá ajustarse a los principios procesales de impulsión e instrucción de oficio, flexibilidad de las formas, celeridad, participación pública y eficacia.
  3. El Defensor del Pueblo de Campana registrará y acusará recibo de las quejas y peticiones que se le formulen, las que tramitará o rechazará según su criterio. En este último caso lo hará mediante resolución fundada, pudiendo informar a la parte interesada sobre las vías más oportunas o conducentes para ejercitar sus derechos o intereses.
  4. El Defensor del Pueblo de Campana no entrará en el examen individual de aquellas quejas o peticiones sobre las que se hallare pendiente una resolución jurisdiccional o administrativa. En tal caso suspenderá la tramitación hasta las resueltas de la vía instaurada. Ello no impedirá la investigación de los problemas generales planteados en tales presentaciones.
  5. El Defensor del Pueblo de Campana desestimará las quejas o peticiones anónimas y podrá rechazar también aquellas en las que advierta mala fe, notoria carencia de fundamentos o evidente ausencia de un interés individual o colectivo comprometido, mediante resolución fundada en todos los casos.
  6. La presentación de una queja o petición ante el Defensor del Pueblo de Campana, no interrumpirá ni suspenderá el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.

 

ARTICULO 19º.- Bases del procedimiento.

1. Admitida la queja o petición del Defensor del Pueblo de Campana, promoverá una investigación sumaria e informal para el esclarecimiento o determinación de los supuestos de la misma, con arreglo a las siguientes bases y a las normas del Reglamento de Organización y Procedimientos.

  1. En todo caso, comunicará sobre el contenido sustancial de la queja o petición a la autoridad del órgano o ente a cuyo cargo se hallare la responsabilidad de la actividad involucrada en la presentación o, en su caso, el órgano o ente que fiscalice el servicio, bien, obra o actividad concedida o transferida a particulares por cualquier título jurídico. En dicha comunicación se fijará un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos para que el funcionario o persona responsable remita un informe escrito sobre los puntos requeridos. Ese plazo podrá prorrogarse cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo de Campana.
  2. En caso de un servicio, bien, obra u actividad realizada por personas privadas, también se correrá el pertinente traslado y requisitoria de informes a su titular.

 

ARTICULO 20º.- Deber de colaboración.

1. Todos los poderes públicos, personas físicas o jurídicas pertenecientes a la órbita municipal, estarán obligadas a prestar colaboración con carácter preferente y con la celeridad y eficacia que las circunstancias razonablemente impongan al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

  1. En la fase de substanciación, comprobación o investigación de una queja o petición o en los casos de actuaciones iniciadas de oficio, el Defensor del Pueblo, el Defensor Adjunto o los funcionarios expresamente delegados por el primero, estarán habilitados a concurrir ante cualquier oficina de las autoridades mencionadas en el artículo 2º de la presente ordenanza para comprobar cuantos datos fuesen menester, hacer las entrevistas o encuestas pertinentes o proceder al estudiop de los expedientes y documentación necesaria.
  2. El Defensor del Pueblo, el Defensor Adjunto y funcionarios expresamente delegados por el primero estarán facultados para la remisión de cualquier expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con el objeto o procedimiento a su cargo.
  3.   La negativa infundada o la negligencia del funcionario responsable en el envío del informe inicial solicitado por el Defensor Comunal, serán consideradas por la autoridad competente como falta grave a los fines del ejercicio de la potestad disciplinaria en sede administrativa. El Defensor del Pueblo hará constar tal circunstancia en el informe anual o especial correspondiente.
  4. El Defensor del Pueblo podrá requerir información o documentación a personas privadas que tengan una relación contractual con alguno de los órganos o entes mencionados en el artículo 2º de la presente ordenanza, estando aquellas obligadas a remitirlas o facilitarlas en las formas solicitadas.

 

ARTICULO 21º.- Publicidad de las Actuaciones.

1. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo, así como los trámites procedimentales originados en quejas, peticiones o decisiones de oficio, tendrán carácter de público. Excepcionalmente podrá disponerse que las mismas se realicen bajo reserva o secreto, siempre que con ello se favorezca el esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados y sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo estime oportuno incluir en sus informes periódicos o especiales. En caso de reserva o secreto, deberán disponerse medidas especiales de protección de la información o documentos respectivos, fundamentando los mismos.

  1. Cuando el Defensor del Pueblo entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la autoridad, pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de los procedimientos, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Enlace.

 

ARTICULO 22º.- Inconducta del Funcionario Público.

1. Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda la existencia de conducta que presumiblemente implique un abuso o desviación de poder, o la negligencia de algún funcionario público, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al Funcionario involucrado haciéndole saber su criterio al respecto. Con la misma fecha remitirá copia de dicho escrito al superior jerárquico, formulando en su caso las sugerencias que considere pertinentes.

  1. La existencia de una actitud hostil o entorpecedora de la prosecución de las actuaciones a cargo del Defensor del Pueblo, por parte de cualquier Funcionario Público, podrá ser objeto de un informe especial sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
  2. Cuando el Defensor del Pueblo, con motivos de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva lo pondrá de inmediato en conocimiento del Juez competente, de conformidad con los artículos 241, 242 y concurrentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; previa comunicación a la Comisión de Enlace.

 

ARTICULO 23º.- Extensión de las potestades.

1. El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos, contratos de reglamentos de las autoridades o personas enumeradas en el artículo 2º de la presente ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas. Sin embargo, podrá sugerir la modificación de los criterios empleados para la realización de los actos u omisiones de auqellas autoridades o personas.

  1. Si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares, e inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.
  2. Si en las actuaciones se investigaren comportamientos irregulares, abusivos, arbitrarios o inconvenientes de personas privadas, podrá requerir al órgano competente la adopción de las medidas o acciones que a su criterio corresponda adoptar.

 

ARTICULO 24º.- Sugerencias y recomendaciones.

1. El Defensor del Pueblo podrá formular a las autoridades competentes advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales o funcionales, y propuestas para la adopción de medidas generales o especiales. En todos los casos, las autoridades mencionadas, deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días corridos.

  1. Si no mediare adecuada respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de mencionarlo en el informe anual o especial al Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 25º.- Comunicaciones.

1. El Defensor del Pueblo, informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo, así como la respuesta que hubiese dado la autoridad de los órganos o entes implicados, salvo en el caso de que esos elementos, por su naturaleza, fuesen considerados como de carácter reservado o secreto.

  1. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se hallare el control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.

 

CAPITULO IX

INFORMES

ARTICULO 26º.- Clases de informes.

1. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Concejo Deliberante la gestión realizada, mediante un informe presentado ante el Cuerpo, en una sesión anterior a la última del período ordinario.

  1.   Cuando la gravedad, urgencia o trascendencia pública de un hecho lo imponga, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial que dirigirá al Concejo Deliberante a través de la Comisión de Enlace. También deberá hacerlo a pedido del Concejo.
  2. Los informes anuales y en su caso especiales, serán publicados en el diario de mayor circulación en Campana.
  3. El Defensor del Pueblo remitirá copia de todos los informes al Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 27º.- Contenido del informe anual.

1. El Defensor del Pueblo dará cuenta del número de quejas o peticiones presentadas, de aquellas que hubieren sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y sus resultados, con indicación de las propuestas o sugerencias efectuadas, las admitidas y las desestimadas por las autoridades respectivas.

  1. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los involucrados en el procedimiento, sin perjuicio de la mención de los funcionarios o personas que hayan entorpecido las actuaciones u obrado abusivamente.
  2. El informe contendrá un anexo, cuyo destinatario será el Concejo Deliberante, en el que hará constar la liquidación y ejecución del presupuesto de la Institución por el período que corresponda.
  3. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante el Concejo Deliberante, en sesión especial y pública.
  4. El Informe Anual no requerirá aprobación del Concejo.

 

ARTICULO 28º.- Empleo de los medios de comunicación social. El Defensor del Pueblo deberá informar a la opinión pública a través de los medios de comunicación social sobre el estado de sus investigaciones y/o el resultado de las mismas, así como la competencia de sus funciones.

 

ARTICULO 29º.- Acceso al Defensor Comunal. El Defensor del Pueblo podrá proponer a la Comisión de Enlace para que el Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo, la firma de Convenios de descentralización de oficinas de recepción de quejas y peticiones, en locales de entidades intermedias y de bien público, a fin de facilitar el acceso de los habitantes a la Institución.

 

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 30º.- La Defensoría del Pueblo tendrá un reglamento interno que será dictado por su titular, y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 31º.-  Los recursos necesarios para atender los gastos que demanden el cumplimiento y la instrumentación de la presente Ordenanza, provendrán de una partida especial destinada a tal efecto.

 

ARTICULO 32º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Instituto que esta ordenanza crea deberá ser operativizado, designándose al Defensor del Pueblo y al Adjunto, en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la misma.

 

ARTICULO 33º.- De forma.

 

 

Fecha de Ingreso al HCD:
6 de abril de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
7 de abril de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible