VISTO:
Existen pilares donde un gobierno construye al fortalecimiento de nuestro sistema de gobierno. Los principios y valores de nuestra democracia son el compromiso con la prosperidad social. La transparencia, la cero tolerancia con la corrupción, la equidad, el pluralismo, la eficiencia y eficacia, y la austeridad; y
CONSIDERANDO:
Que Carlos Alberto Lorenzatti prestó servicios en la Municipalidad de Campana desempeñándose como:
- Director de Control y Gestión de la Municipalidad de Campana.
- Proveedor de la Municipalidad de Campana;
Que Carlos Alberto Lorenzati, según consta en su Currículum Vitae fue integrante del Batallón 601 de Inteligencia del último Golpe Cívico Militar, Ex SIDE;
Que así mismo, esta persona, Carlos Alberto Lorenzati, DNI N° 8008734 ó 17121950 que hubiera pertenecido al Batallón de Inteligencia 601, está vinculado en la Causa N°14216/2003-285 del Registro de la Secretaría N° 6 del Juzgado Federal N° 3, a cargo del Dr. Daniel Rafecas;
Que es sobreviviente de los hechos denunciante en el Juzgado Federal antes mencionado, la Sra. Susana Dieguez quien hasta el día de hoy espera Justicia respecto de su caso enmarcado como Delito de Lesa Humanidad ocurrido en el Ex CCDTE “Atlético, Banco, Olimpo”;
Que es necesario comprender y hacer entender que tanto las etapas de Instrucción y de Juicio Oral en casos de Lesa Humanidad son IMPRESCRIPTIBLES; donde, la obligación de los Estados es investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones de derechos humanos;
Que a más de 45 años del último Golpe Cívico Militar es inaceptable la participación de personas señaladas, denunciadas y/o condenadas como genocidas, ocupando cargos y desempeñándose como Funcionarios Públicos y Proveedores de un Estado democrático;
Que en el mes de mayo de 2021 se presentó una nota firmada por miembros de la Organización de DDHH, H.I.J.O.S. Escobar Campana Zárate, solicitando información específica y la conformación de una Comisión Investigadora, Expediente N° 2018 con fecha 20/05/2021 que no ha tenido respuesta alguna;
Que son las autoridades nacionales, provinciales y municipales, por obvias razones, las encargadas principales de sostener, difundir y defender los valores democráticos que el constituyente ha querido darle a la Nación Argentina;
Que el nombrado ha sido contratado por el Intendente de la ciudad de Campana contradiciendo lo establecido por el Art. N° 36 de la Constitución Nacional: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”;
Que es fundamental para no quebrantar los pilares fundamentales de la democracia poner claridad temas tan sensibles como este. Teniendo en cuenta la Ley Provincial N° 12777, Artículo 3º de la Ley 10.430 Inciso b) “El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame, salvo rehabilitación y el que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad o favorecido por las Leyes de Obediencia Debida o Punto Final»;
Que estos temas deben ser revelados obligatoriamente por el Estado, no solo porque Argentina tiene obligaciones adquiridas en tratados Nacionales e Internacionales, también es garante del sostenimiento de la democracia y un Nunca Más real.
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE:
PEDIDO DE INFORME
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que ———————corresponda, toda información respecto de la contratación de Carlos A. Lorenzati:
- Informe sobre períodos en los que formó parte de la Planta Política y como proveedor de la Municipalidad de Campana.
- Informe sobre el trabajo, funciones, labores y resultados de las tareas asignadas hasta la desvinculación con el Municipio de Campana que tuviera Carlos A. Lorenzatti mientras fuera Director de Control y Gestión del Municipio de Campana y como prestador de servicios del mismo.
- Información sobre cuáles fueron los criterios que manejó el Municipio de Campana para el empleo y contratación de Carlos Lorenzati.
- Información respecto de cuántos y quiénes formaban parte del/los equipos de trabajadores que estuvieron bajo la autoridad de Carlos Alberto Lorenzati cuando su vínculo era con la figura de Dirección de Control y Gestión de la Municipalidad de Campana, y; en el mismo sentido, cuando se desempeñaba como Proveedor del mismo municipio.
- Informar a qué Área Municipal y a que Funcionario reportaba cuando se desempeñaba como funcionario de la Planta Política y cuando fue Proveedor del Municipio de Campana.
- Informar cómo se vinculó Carlos Alberto Lorenzatti con el Municipio de Campana previo a su contratación dentro de la Planta Política y como Proveedor. Quién/Quienes recomendaron su postulación dentro de la Planta de Funcionarios y como Proveedor.
- Informar si Carlos Alberto Lorenzatti fue despedido o renunció como Director y como Proveedor. Adjuntar documentación que acredite.
ARTÍCULO 2° Adjuntase a la solicitud de informe los pagos efectuados a Carlos ———————Alberto Lorenzatti en los períodos que se solicita información en el Articulo 1°.
ARTÍCULO 3°: Póngase en conocimiento de la sociedad la información que ——————–surja de la remisión de lo solicitado en los Artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 4°: De forma.-
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