PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de reunir, preservar, organizar y divulgar el patrimonio documental en variados soportes destinado a garantizar el ejercicio de la Memoria colectiva en el marco del Estado de derecho en los períodos comprendidos entre el 06 de noviembre de 1974 y 10 de diciembre de 1983; y
CONSIDERANDO:
Que la documentación histórica requiere tratamientos de organización y preservación que coadyuven a su puesta en valor y divulgación;
Que los conceptos de Memoria, Verdad y Justicia son pilares fundamentales que deben resignificar continuamente los derechos humanos, concientizando y generando espacios que permitan una construcción de sentido de “Nunca más”;
Que las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático previo y durante la dictadura militar;
Que la comunidad del Partido de Campana no estuvo exenta del terror y las atrocidades que embargaron al conjunto de la Nación, junto con la apropiación de bebés, hoy, hombres y mujeres que pese al tiempo transcurrido seguimos buscando junto con Abuelas de Plaza de Mayo;
Que deben tenerse presentes los deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras;
Que la preservación de la memoria colectiva no es responsabilidad absoluta de los familiares, sobrevivientes y/o Organismos de DDHH; también, compromete a todas las fuerzas vivas de la sociedad, a todos los partidos políticos, sindicatos y a todos aquellos que optaron claramente por vivir en un país democrático;
Que la conformación del Archivo Municipal de la Memoria constituirá una responsabilidad ineludible del Estado local junto a las organizaciones de la sociedad civil que llevan años sosteniendo los valores de memoria, verdad y justicia como elementos indispensables para la construcción colectiva de una sociedad más democrática y plural;
Que, en un contexto de expansión de la acción ciudadana, el servicio del Archivo en sus niveles históricos y sociales, educativos y culturales contribuye a la convivencia política en consonancia con el sistema democrático, en tanto dinamiza el flujo de información y promueve el conocimiento del quehacer apegado al Estado de Derecho;
Que la memoria como capacidad de conservar información permite resolver problemáticas futuras, es un atributo de los individuos, pero también de los colectivos sociales, por lo que la recuperación de la historia local es, al mismo tiempo, la reparación de la memoria colectiva:
Que la historia local es una historia que se instala al interior de las fronteras del espacio recorrible de las personas e interactúa con la memoria colectiva de la comunidad y de quienes la componen;
Que los hechos locales sucedidos en nuestra Ciudad se convierten en un mecanismo para democratizar la Historia, al permitir que quienes la aprenden, lo hagan en calidad de protagonistas, de sujetos activos de esa historia en un proceso simultáneo de construcción y aprehensión colectiva de su memoria y su identidad;
Que de esta forma se construye un conocimiento histórico significativo a partir del mundo experiencial del sujeto, de su propio recorrido vital, donde podrá encontrar los significados del devenir histórico del que forma parte y hallar las respuestas a los problemas (históricos) con los que convive cada día. Por todo ello;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Archivo Municipal de la Memoria del Partido de Campana.
ARTÍCULO 2°: El Archivo Municipal de la Memoria del Partido de Campana estará bajo la órbita de la Dirección de DDHH de la
Municipalidad de Campana.
ARTÍCULO 3°: El Archivo Municipal de la Memoria tendrá por objeto:
a) Reunir, ordenar, preservar, custodiar, difundir, organizar, administrar técnicamente y asegurar la accesibilidad del patrimonio documental o en cualquier otro soporte que registre los hechos y consecuencias en el Partido de Campana previo y durante el último Golpe Cívico- Militar.
b) Detectar, reunir, organizar y difundir información relativa a fondos documentales de instituciones públicas, intermedias y privadas, del municipio, la provincia y la nación en cuanto se relacionen con el conocimiento de los hechos ocurridos en el Partido de Campana.
c) Facilitar la investigación, estudio y acceso de los documentos conservados en sus propios repositorios y la difusión de los auxiliares descriptivos de aquellos que fuera posible.
d) Publicar auxiliares descriptivos del patrimonio documental de conservación permanente y libre acceso.
e) Procesar, digitalizar e informatizar el material de interés para la construcción de la memoria colectiva.
f) Promover la investigación de carácter histórico y patrimonial destinada a la comunidad que coadyuve al ejercicio de la memoria y a la construcción de una sociedad democrática.
g) Implementar actividades de extensión destinadas a establecimientos educativos en particular y al conjunto comunitario en general.
h) Organizar Jornadas y conferencias relacionadas al quehacer que le es propio.
i) Desarrollar acciones de comunicación e intercambio con instituciones afines.
j) Contribuir a mantener viva la historia reciente en las generaciones presentes y futuras
k) Proporcionar los instrumentos necesarios en la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
l) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 4°: Conformar una Comisión del Archivo Municipal de la Memoria integrada por:
a) Un representante designado por el Ejecutivo municipal,
b) Quien es Director/a de DDHH,
c) Un representante por Organismos de DDHH de Campana, Familiares, Sobrevivientes, Ex Combatientes de Malvinas,
d) Un representante de las diferentes Fuerzas vivas de la sociedad, partidos políticos, sindicatos, Instituciones Educativas y de Formación Inicial, Primaria, Secundaria, Terciaria y/o Universitaria.
ARTÍCULO 5: La Comisión del Archivo Municipal de la Memoria de Campana tendrá como finalidad hacer cumplir los objetivos
mencionados en el ARTÍCULO 3°.
ARTÍCULO 6º: La documentación que pasará a conformar el acervo del Archivo Municipal de la Memoria de Campana será comprendida en el período 06/11/1974 a 10/12/1983 cronológico contemplado y establecido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia.
ARTÍCULO 7°: El Archivo Municipal de la Memoria tendrá bajo su custodia:
a) Los fondos documentales producidos y recibidos por la Municipalidad de Campana en cumplimiento de sus funciones, que se integren a sus existencias de acuerdo a las normas que lo rigen.
b) La documentación pública, intermedia y/o privada que se obtuviere por compra, donación o legado o cualquier otro modo de adquisición de dominio, y la que para su conservación le fuere legada.
c) Todo documento referente a asuntos o hechos de su interés, procedente de autoridades o funcionarios civiles, militares o eclesiásticos, con o sin firma, original, en borrador o copia.
d) Las cartas privadas, diarios, memorias, comunicaciones y demás actos particulares de interés para el sostenimiento de la memoria histórica del Partido de Campana.
e) La correspondencia epistolar, libros y demás actuaciones de las entidades con personería jurídica o gremial y de las asociaciones civiles, que tengan interés para la memoria histórica y le fueran cedidas para su conservación y/o guarda.
ARTÍCULO 8°: La documentación referida al período comprendido (06/11/1974 a 10/12/1983) antes mencionado, que fuera producida por la Municipalidad, existente en alguna dependencia municipal, será puesta inmediatamente a disposición del Archivo Municipal de la Memoria e incorporada a sus repositorios.
ARTÍCULO 9°: Los documentos donados al Archivo Municipal de la Memoria serán conservados con el nombre del donante o de la persona que él mismo indicare, salvo manifestación contraria del interesado.
ARTÍCULO 10°: Sin perjuicio de las facultades y obligaciones propias de su objeto, corresponde al Archivo Municipal de la Memoria:
a) Elaborar, concertar y proponer convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil que trabajen los conceptos de memoria, verdad y justicia.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al H.C.D. en lo referente a las políticas públicas de memoria y en cuanto interese a su quehacer.
c) Dictaminar sobre la denominación de los barrios, establecimientos, calles y lugares públicos del municipio tendientes a conservación de la memoria colectiva.
d) Aceptar herencias, legados o donaciones ad-referéndum del HCD.
e) Solicitar de las instituciones privadas, y de los particulares, la información necesaria acerca de los documentos propios de su objeto que posean.
f) Proponer e intervenir en la organización y realización de congresos, cursos, exposiciones, concursos, conferencias, etc. que tengan por finalidad el perfeccionamiento, estudio y divulgación de los valores democráticos.
ARTÍCULO 11°: La gestión y administración del Archivo Municipal de la Memoria estará a cargo de un/a Director/a y un/a Secretario/a Ejecutivo/a designada por la Comisión, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el tema.
ARTÍCULO 12°: El/la directora/a del Archivo Municipal de la Memoria tendrá las siguientes funciones:
a) Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes al Archivo.
b) Diseñar las estrategias a seguir al interior de la Institución y llevar la coordinación de acuerdos y convenios con instituciones afines.
c) Formular dictámenes, opiniones, juicios e informes que al efecto sean requeridos por instancias superiores.
d) Presentar anteproyectos de programas de trabajo y hacer la gestión para la dotación de los recursos necesarios para el desempeño de las actividades propias.
e) Diseñar, programar, organizar y garantizar la ejecución de los programas, proyectos y actividades inherentes al Archivo.
f) Coordinar y aplicar los sistemas de organización técnica de los documentos y servicios, así como la difusión, capacitación del personal asignado y de otras dependencias que lo requieran.
g) Elaborar un informe semestral de las actividades en curso y proyectadas que será elevado a las instancias superiores, Bloques del HCD de Campana, Organismos de DDHH Nacionales y a quien lo solicite.
ARTÍCULO 13°: El/la Secretario/a Ejecutivo/a del Archivo de la Memoria Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director del Archivo Municipal de la Memoria y otros sectores o miembros de la institución.
b) Elaborar la memoria descriptiva de las actividades propias del Archivo.
c) Identificar principios archivísticos para el tratamiento integral del fondo documental.
d) Informar a las autoridades respecto a los procedimientos técnicos.
e) Ejecutar los programas, proyectos y actividades inherentes al Archivo.
f) Establecer periódicamente un diagnóstico preciso sobre el estado de conservación del material en guarda.
g) Abordar cuestiones técnicas en el contexto de documentos electrónicos.
ARTÍCULO 14°: Es función primordial del Archivo Municipal de la Memoria de la ciudad de Campana prestar Servicios de Consulta de Documentos, la que puede ser interna o externa:
a) Se entenderá por consulta interna la que realicen los funcionarios y empleados del gobierno municipal, que serán en el propio Archivo.
b) Se entenderá por consulta externa la que realicen los investigadores y demás usuarios ajenos a la Administración Municipal, en la propia sede del Archivo.
ARTÍCULO 15°: El préstamo de documentos para la consulta quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Todo documento a consultar deberá ser solicitado por escrito, llenando un formulario que para el caso le dará el responsable de la atención al público.
b) El usuario no podrá consultar más de tres documentos de manera simultánea, aunque podrá consultar más documentos haciendo la solicitud correspondiente.
c) En caso que el usuario requiera material del Archivo se podrá firmar un convenio de confidencialidad para acceder a la base de datos.
d) En el convenio de confidencialidad se deberá tener en cuenta:
I) Quién se compromete a guardar la información.
II) Datos de las partes que llevarán a cabo el acuerdo.
III) Especificación de la búsqueda en el Archivo.
IV) Detallar la Institución para la que hará la búsqueda en el Archivo.
V) Información que se revelará de manera confidencial.
VI) Duración del acuerdo
VII) Lugar y fecha de firma del acuerdo.
d) Cada usuario es responsable del buen uso y consulta de los documentos que reciba en calidad de préstamo, debiendo reportar toda anomalía que encuentre al responsable del servicio.
e) La Comisión del Archivo Municipal de la Memoria de la Ciudad de Campana podrá limitar o denegar el acceso a documentos que no se encuentren en condiciones para la consulta debido a las normas que protegen la privacidad de las personas.
f) En ningún caso se entregará a ningún solicitante material original del Archivo.
ARTÍCULO 16°: Siendo el Archivo Municipal de la Memoria de la Ciudad de Campana una institución de servicio y preservación de la memoria
histórica municipal, los usuarios tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Entrar en áreas no autorizadas.
b) Introducir alimentos, bebidas, instrumentos generadores de ruido, así como fumar en el interior del Archivo.
c) Queda terminantemente prohibido escribir y/o apoyar objetos sobre el material consultado, incluso los papeles en los cuales se toma nota.
d) La mutilación, deterioro, robo, hurto o sustracción parcial o total de los documentos quedan sujetos a la aplicación del artículo 184 del Código Penal que condena a quien dañare material custodiado en archivos.
e) No están permitidas actitudes o conductas que puedan perturbar a usuarios y personas que circulen u ocupen espacios compartidos.
ARTÍCULO 17°: El Archivo Municipal de la Memoria de la Ciudad de Campana se reserva el derecho de retirar la documentación en el caso de que el usuario no cumpla con las normas de preservación anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 18°: Todos los investigadores, al hacer públicos sus trabajos, estarán obligados a dar el crédito al Archivo Municipal de la Memoria de la Ciudad de Campana y citar la referencia correspondiente al extraer la información requerida, asimismo deberá donar una copia del trabajo para incremento del acervo bibliográfico del Archivo.
ARTÍCULO 19°: Destinar los recursos económicos para la implementación de la presente ordenanza a partir del próximo ejercicio 2023.
ARTÍCULO 20°: De forma. –