PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La memoria colectiva incluye a grandes e históricas mujeres que han dejado una huella invaluable en la construcción histórica de nuestro País, la Provincia y la Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que es obligación de los Estados achicar las brechas de desigualdad existentes eliminando toda posible invisibilización de mujeres y disidencias que han sido parte de nuestra historia colectiva;
Que la toponimia de la ciudad se relaciona esencialmente con la memoria de quienes habitan los espacios, con la historia, con la identidad de la comunidad y se convierte en un instrumento pedagógico;
Que la reproducción y persistencia de la invisibilización del aporte de mujeres y disidencias en la nomenclatura urbana, no sólo comporta una marcada inequidad de género, sino que fuerza a la ciudadanía a identificarse con una imagen empobrecida, estereotipada y discriminatoria de un mundo social en el que prevalecen sesgos androcéntricos en los modos de evaluar y seleccionar aquello considerado valioso y digno de ser conmemorado, homenajeado;
Que, así mismo, es necesario en esta construcción de Memoria e Identidad, permitir visibilizar y reparar la ausencia de aquellas mujeres que a lo largo de la historia han tenido un rol destacado en cualquier ámbito al que representaban;
Que a esta altura de la historia donde las Mujeres y Disidencias no damos un paso atrás y caminamos sobre una senda de ampliar derechos y reducir brechas de desigualdad, es obligación de todos visibilizar a las mujeres en las calles de nuestra ciudad en cumplimiento a las normativa internacional y nacional, puntualmente en lo atinente a la obligación que tiene el Estado como impulsor de medidas necesarias para cambiar las actitudes sociales y culturales, eliminando los prejuicios y las prácticas cotidianas que discriminan a las mujeres;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Incorporese en la Ordenanza N° 7039/2020 sobre IMPOSICIÓN DE NOMBRES DE LUGARES, PARAJES, BARRIOS, CALLES, CAMINOS, PLAZAS O EDIFICIOS DE LA CAMPANA los siguientes
Artículos redactados con idéntica forma:
“ARTÍCULO 12°: Que las nuevas denominaciones se harán siguiendo el criterio de igualdad de género, a fin de iniciar un proceso de inclusión y representación local de mujeres y disidencias de nuestra historia en memoria colectiva de nuestra ciudad,-
ARTÍCULO 13: Las 10 (diez) primeras denominaciones aprobadas después de la promulgación de la presente llevará los nombres de mujeres, obras de arte, fechas, gestas y de cualquier otra manifestación o hecho que refleja la importancia del género femenino o disidencias.-
ARTÍCULO 14°: Las denominaciones subsiguientes se irán alternando con nombres masculinos, femeninos y disidencias cuando corresponda.-
ARTÍCULO 15°: De forma.-