PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 4002 (t.v.); las Ordenanzas Nº 7301 y Nº 7302; la Resolución Nº 122/18 de la Subsecretaría de Transporte de Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 7175; y el expediente Nº 4016-16.207-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Pandemia Mundial del COVID–19, ha generado un fuerte impacto en los años 2020 y 2021, no solo en materia de salud, sino también en la economía en general y dentro de ella en los transportistas escolares de nuestra Ciudad.
Que al no establecerse la presencialidad total en los establecimientos escolares, en los mencionados años, por preservación y prevención de contagios, los padres de alumnos optaron por utilizar otros medios de transporte, situación que impactó fuertemente en dicho sector y que en la actualidad perdura.
Que a los fines de aliviar la difícil situación que atravesó y sigue atravesando el sector, surge la necesidad de disponer la exención de pago de tasas municipales a los contribuyentes involucrados, lo que sin constituir una solución al problema significará un alivio para la economía familiar.
Que el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), determina que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial y que en particular se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Exímese del pago correspondiente al año 2022, de la Tasa por Desinfección establecida en el artículo 4º, inciso e) 2, de la Ordenanza Impositiva Nº 7302, a los Transportistas Escolares, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Exímese del pago de las cuotas 1 y 2 de Patente de Rodados correspondiente al ejercicio 2022, establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Nº 7302, a los rodados Municipalizados detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3º.- Exímese por el término de seis (6) meses, a contar del 1º de enero 2022, del pago de la Tasa por Servicios Generales dispuesta en la Ordenanza Fiscal N° 7301 a los propietarios de los Transportes Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. La presente eximición operará respecto de un solo inmueble.
ARTÍCULO 4º.- Exímese del pago correspondiente al año 2022, de la Tasa por Derechos de Oficina, para la renovación de la licencia de conducir, establecida en el artículo 18, apartado 9 de la Ordenanza Impositiva Nº 7302, a los Transportistas Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 5º.- Exímese del pago de Planilla de Reinscripción establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ordenanza Impositiva Nº 7302, que se aplica al comienzo de cada ciclo lectivo, a los Transportistas Escolares de Campana, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
PO-0003 ANEXO 1 Transp Escolares